Lanzan el Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores

Está dirigido a prestadores turísticos registrados sin empleados a cargo o con hasta 50. Para participar se deberá presentar una IDEA-PROYECTO vía TAD y los beneficios alcanzan hasta 1 millón de pesos argentinos no reembolsables.

Lanzan el Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores
Créditos para productores

Se trata del Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur), que tiene como objetivo, promover inversiones en micro y pequeños para que prestadores mejoren su oferta de productos y servicios turísticos, fortaleciendo la cadena de valor del sector y el desarrollo de las economías regionales.

Está dirigido a prestadores independientes y pequeños prestadores, que desarrollen algunas de las actividades vinculadas con el sector turístico y que tengan un proyecto de inversión que les permita mejorar su oferta de productos y/o servicios.

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El beneficio para aquellos que no tengan empleados/as a cargo será de un monto máximo del ANR de 500.000 pesos. El aporte podrá cubrir hasta el 100 por ciento del proyecto. Para prestadores turísticos con 1 a 50 empleados/as, el monto máximo del ANR será de 1.000.000 pesos y se podrá otorgar hasta el 80 por ciento del monto total de la inversión, debiendo el beneficiario aportar el 20 por ciento restante del proyecto como contraparte.

El InTur cubrirá bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles: inversiones en bienes de capital (maquinarias, partes de maquinarias, etc.) y nuevo equipamiento en general, siempre que se encuentren directamente relacionados a la actividad principal del prestador turístico (mobiliarios, electrodomésticos, equipos, hardware y demás). Podrá financiarse la adquisición de rodados y/u otros medios de transporte que sirvan para dinamizar la actividad principal del prestador turístico, siempre y cuando se trate de bienes no registrables.

Adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles: gastos de los materiales para la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles que impliquen la generación y/o mejora de un servicio turístico. No se podrán incluir en este concepto gastos relacionados a mano de obra.

Requisitos

Para participar, se deberá presentar vía TAD una IDEA-PROYECTO que contenga el detalle de la propuesta de inversión. Este tendrá que incluir un listado con las actividades propuestas, montos y productos verificables y deberá acreditar:

-Ser persona humana o jurídica domiciliada, constituida o habilitada para actuar dentro del territorio argentino.

-Que desarrolla en el país, por cuenta propia y como actividad principal, una actividad turística. Acreditar que se trata de un prestador turístico con hasta CINCUENTA (50) empleados.

-Tener una cuenta bancaria habilitada en pesos, cuya titularidad deberá corresponder con la persona humana o jurídica que presenta el proyecto de inversión.

Postulación

Las personas interesadas en acceder al Programa deberán ingresar a: https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/intur/manual-de-programa-de-incentivo-para-inversiones-turisticas-de-pequenos con clave fiscal, buscar el trámite correspondiente a “INTUR- Presentación de IDEA-PROYECTO” y completar el formulario y adjuntar la documentación requerida.

Documentación a presentar personas humanas:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir legalmente en Argentina.

b) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en Monotributo Social, donde se detalle que desarrolla como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. Dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un prestador turístico.

c) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta en pesos de titularidad del beneficiario/a. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar banco, sucursal, CBU y datos del titular (nombre, apellido y CUIT).

d) Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de la Pequeña Mediana Empresa los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.

e) En caso de tener empleados/as a cargo, debe contar con el formulario AFIP 931 actualizado.

Personas jurídicas

a) Acreditación de personería y de su representación legal (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc. y acta de designación inscripta en la IGJ o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público). Si la persona jurídica actúa mediante un apoderado/a, deberá adjuntar copia del poder.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso- del representante legal. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

c) Constancia de Inscripción en la AFIP, donde se detalle que desarrolla como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. Dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un Prestador turístico.

d) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta en pesos de titularidad de la persona jurídica. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar banco, sucursal, CBU y datos del titular (razón social y CUIT).

e) Certificado MiPyME vigente, emitido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

f) Formulario 931 actualizado.

Quedarán expresamente excluidas del Programa las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio o posean cuentas pendientes de rendición en el ámbito de este. Más información ingresar a: https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/intur/manual-de-programa-de-incentivo-para-inversiones-turisticas-de-pequenos