La presente ordenanza tiene por objeto promover y garantizar derechos para las personas travestis, transexuales y transgénero en el ámbito laboral.
Es por ello que el
HCD
estableció un “
cupo laboral trans
” para el
sector público de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú
, sus organismos descentralizados, las
por el
concesionarias de servicios públicos, las que
estarán obligados a ocupar personas travestis
,
transexuales y transgénero.
La normativa establece que debe ser en una proporción no inferior al uno y medio porciento (1,5%) de la totalidad de su personal, sin distinción del tipo de contratación, ya sea planta permanente, transitoria y/o personal contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, hayan o no accedido al cambio registral establecido en la ley N° 26.743 además, establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Dicho cupo laboral se ira ocupando a medida que se generen vacantes, debiéndose garantizar la incorporación anual de la menos 1 (una) persona, hasta completar el máximo obligatorio. A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos del articulo 4° de la presente ordenanza.
Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos.
Mediante la ordenanza ….. se crea el Registro Único voluntario de Aspirantes Trans (RUAT) que tiene como objetivo facilitar la incorporación de las personas travestis, transexuales y transgénero de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente.
Asimismo, se otorgará un descuento en la Tasa Municipal para los privados que garanticen la contratación de personas travestis, transexuales o transgénero en un mínimo del 1% de la totalidad de su personal podrá solicitar descuento en la tasa previa firma de convenio con el Municipio de San José de Gualeguaychú. En tanto, se dará prioridad para la contratación a las cooperativas que garanticen el 1% de cupo trans en sus contrataciones, siempre que las obras a realizarse no estén sujetas a licitaciones públicas. -