La ciudad de
San José de Gualeguaychú
, regresó este lunes 21 de seprtiembre a
fase 5 del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
(
).
La nueva disposición fue publicada en el Boletín Oficial, indicando que
la provincia de Entre Ríos continúa con transmisión comunitaria
. Por este motivo,
. Al mismo tiempo, rescata los resultados de las medidas tomadas durante las últimas semanas para restringir la circulación.
El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia, firmado por el presidente Alberto Fernández, indica qué, todos los Departamentos de Entre Ríos pasan a estar bajo la órbita del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, entre las que se destacan Paraná y Gualeguaychú, dos de llas localidades con más compliccaciones sanitarias por el COVID-19 en la provincia.
Vale aclarar que la provincia de Entre Ríos continúa con transmisión comunitaria del virus, pero con impacto positivo a partir de las medidas de restricción de circulación implementadas en la capital de la provincia y el departamento Gualeguaychú. Se observa un aumento en el tiempo de duplicación de casos –al 14 de septiembre era de 26,4 días, mientras que en la actualidad, a nivel local, es de 48 días–, con un sistema de salud que hasta el momento puede dar respuesta. La ocupación de camas de Terapia Intensiva es del 56%.
El DNU, aclara que debido a esta situación a nivel provincial, pero también de manera unificada para todos los territorios que transitan la fase de DISPO, "quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente".
"La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación". se indicó.
"Déjense sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados en oposición a lo establecido en el inciso 2 del presente artículo, salvo las dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros a partir del 17 de agosto de 2020", amplió el DNU para indicar que el alcance de la medida es para todo el territorio nacional.
Prácticas de deportes colectivos
Las mismas también quedaron tipificadas como restringidas: se prohíbe la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
Finalmente, se indicó que continuarán cerrados los cines, los teatros, los clubes y los centros culturales, y seguirá sin funcionar el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.