Se trata de un acusado que goza de prisión domiciliaria en ese localidad entrerriana, quien en 2017 recibió condena por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido en perjuicio de O.C. y se le impuso la pena de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
El condenado que se encuentra en su domicilio ubicado en el departamento Uruguay, habría solicitado la medida por intermedio de su abogado José Ostolaza. En este sentido Sergio Alberto Zaragoza hizo extensivo el insólito pedido, para que se morigere la prisión domiciliaria a través de un dispositivo GPS para poder salir a vender alcohol en gel.
Esa condena fue confirmada un año después por la Cámara de Casación de Concordia. Ante este nuevo revés, Zaragoza interpuso un recurso de impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del STJ, que rechazó el planteo el 8 de julio de este año. En la presentación, su defensor solicitó que se anule una "Cámara Gesell defectuosa que afectó principios constitucionales" y, con esa prueba clave -el relato de la víctima-, la sentencia completa.
A Zaragoza aún le queda pendiente de vencimiento el plazo para la interposición del recurso extraordinario federal para ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, su condena de prisión aún no se hizo efectiva, y está con arresto domiciliario.
El 2 de septiembre, los vocales del STJ
Claudia Mizawak
,
Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia
, rechazaron la petición. Fue entonces su defensor quien elevó el pedido solicitando "la ampliación del rango en el cual se puede movilizar el Sr. Zaragoza y/o se le coloque el dispositivo GPS y se lo
, atento a que él mismo vende y distribuye alcohol en gel desde su domicio", además este explicó que dado el crecimiento de la demanda de alcohol en gel, el imputado amplió el depósito ubicado a media cuadra de su domicilio, y agregó que convive con su pareja, quien pronto tendrá un hijo y que es el sostén económico de su familia.
En la presentación, el defensor aseguró que no existe peligro de fuga, ya que "Zaragoza posee arraigo suficientemente acreditado, familia constituida, domicilio y actividad comercial lícita (venta y distribución de alcohol en gel)". Además, destacó que su pupilo "hace 3 años que cumple arresto domiciliario en el mismo lugar y no ha registrado ningún incumplimiento".
Cuando se le corrió traslado a la Fiscalía sobre el planteo, la fiscal Matilde Federik consideró que con el rechazo de la impugnación extraordinaria se "han agotado las instancias recursivas provinciales, por lo que corresponde hacer ejecutoria la sentencia de condena, revocar la prisión domiciliaria que está gozando Zaragoza y disponer su inmediato alojamiento en el establecimiento carcelario".
En cuanto a las salidas para vender alcohol en gel, la fiscal señaló que la defensa no especificó los lugares ni el radio -urbano o interurbano- a los que pretende trasladarse el acusado de lunes a sábado; y que tampoco señaló concretamente los horarios en el que lo realizará -aludiendo en forma genérica a "horarios de comercio".
En cuanto al rechazo, al pedido del condenado fue realizado por la vocal Mizawak y contó con la adhesión de sus colegas Giorgio y Carubia. En primer lugar, sobre si debe cumplir la condena en la cárcel, la vocal señaló que "contrariamente a lo alegado por el Ministerio Público Fiscal, debo recordar que esta Sala en lo Penal del STJ ha sostenido en numerosos precedentes que el fallo condenatorio es ejecutable y adquiere firmeza una vez que se resuelve la concesión o denegación del recurso extraordinario federal, sin que se computen, a tal fin, los plazos que conlleva la resolución de un recurso de queja".
Tras ello, la magistrada resolvió sobre la solicitud de la defensa de morigeración de la prisión domiciliaria -con monitoreo electrónico- de Zaragoza. Al respecto, dijo: "Se advierte de la simple lectura de la presentación efectuada por el letrado defensor del acusado que la misma no aporta elementos suficientes que permitan resolver la morigeración de la prisión domiciliaria del modo que se interesa ni demuestra que el amplio e impreciso pedido sea imprescindible para el desarrollo de la actividad laboral de Zaragoza".
En ese marco, coincidió con la fiscal en cuanto a que la ausencia de precisiones acerca de los lugares, horarios y las demás circunstancias en la que el imputado pretende vender y distribuir alcohol en gel, impedirá cualquier control y/ o monitoreo.
"Ante ello, la nueva morigeración solicitada no aparece como necesaria, no guarda racionalidad ni resulta equitativa en función a los intereses en juego en este proceso penal. En definitiva, resulta evidente que el planteo incoado carece de todo sustento. El peticionante no acredita que se hayan modificado las circunstancias de hecho que motivaron la imposición de la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico; solo menciona datos inciertos y genéricos acerca de la actividad laboral del imputado y alude a la sujeción del imputado a las condiciones bajo las cuales se le concedió la detención domiciliaria, al inminente nacimiento de su hijo y a la ausencia de riesgo de entorpecimiento de la investigación ante el estado del proceso, lo cual resulta manifiestamente insuficiente para resolver la desmesurada morigeración que se solicita en favor de Sergio Alberto Zaragoza", concluyó.