El proyecto de ordenanza para la regulación de antenas y fibra óptica fue presentado por concejales de Creer Entre Ríos de la ciudad de Gualeguaychú.
El proyecto, está fundado en la protección del ambiente, la salud y la integridad física de toda la ciudadanía teniendo en cuenta episodios que desencadenaron en dos litigios ante la justicia encabezados por vecinos y la Municipalidad
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, se proyecta amparada en leyes nacionales y provinciales que definen la realidad de las antenas permitidas, y con una instancia superadora: la incorporación en las normas municipales de los presupuestos mínimos ambientales y de salud.
La Ley General de Ambiente, al ser una norma de presupuestos mínimos, autoriza a los gobiernos municipales a hacer más estricta la normativa, permitiendo tomar todas las medidas y recaudos necesarios para prevenir la contaminación ambiental, siendo el eslabón más próximo a las necesidades ambientales.
De esta manera se busca generar herramientas para la comunidad y el municipio,
, que no tiene una legislación que lo ampare: esta norma regulará y controlará todas las nuevas instalaciones de antenas y fibra óptica haciendo eje en la defensa de la comunidad, logrando un canal único administrativo y transparente de las antenas permitidas en la ciudad. Una vez aprobada la ordenanza,
habrá lugares específicos en los que se podrán instalar estas estructuras
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que cualquier vecino interesado logre acceder a través de la web municipal a todas las antenas instaladas en la ciudad, corroborando así la emisión que cada una realiza.
De la misma forma, el ciudadano tendrá con esta ordenanza un marco regulatorio que respaldará sus derechos, y sólo se permitirá aquella regulado por ley. En el futuro, se determinarán los lugares específicos para la instalación de las estructuras.
Es importante recordar que el municipio debe intervenir en todo aquello que haga a la fiscalización de las obras civiles que se realicen dentro de su ejido, interviniendo en lo relacionado al impacto visual, urbanístico y ambiente.
También la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su artículo 22, reconoce el derecho de todos los habitantes vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Estableciendo el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.
Por último, se destaca que la Organización Mundial de la Salud es el organismo encargado de orientar y coordinar los estudios científicos, estadísticos y epidemiológicos sobre todo lo que concierne a la protección de la salud y el cuidado del ambiente, no obstante, lo cual no existe certeza absoluta de la inocuidad de las radiaciones no ionizantes a la salud humana y el ambiente.