Fase 1 para toda la ciudad de Formosa: ¿Qué actividades están permitidas?

La capital de la provincia entró el día de ayer nuevamente en cuarentena y el gobierno dispuso el bloqueo sanitario para evitar la propagación de los casos comunitarios que han empezado a aparecer.

Fase 1 para toda la ciudad de Formosa: ¿Qué actividades están permitidas?
Los controles se hicieron más estrictos el día de hoy pero siguen siendo preventivos

El gobierno de la provincia de Formosa, dispuso el día de ayer el retorno al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por los contagios comunitarios detectados en la ciudad de Formosa y sus posibles implicancias.

El aislamiento durará hasta el día 19 de enero pero podría extenderse según como se presente el cuadro epidemiológico y con esta medida las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no podrán desplazarse por rutas, calles o avenidas.

Quedan suspendidas además todas las medidas de flexibilización adoptadas hasta el momento y vuelven a tener efectiva vigencia solo las excepciones para personas que se desempeñen en servicios esenciales.

Los certificados de circulación provinciales que se habían otorgado con anterioridad a esta resolución caducan y se deberán tramitar de nuevo en la página web formosa.gob.ar.

Según consignó Radio Uno, el listado de actividades que no están restringidas son:

Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional y bomberos.

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial, municipal; y los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezca la autoridad competente.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; cuidar y asistir a niños, a niñas y a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor debidamente fundada.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Servicios bancarios esenciales, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales.

Actividades y servicios esenciales referidos, a la obra privada de infraestructura energética.

Atención médica y odontológica urgente programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo y con todas las medidas de bioseguridad.

Autoridades Legislativas Nacionales.

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos.

Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo, para urgencias, con todas las medidas de bioseguridad.

Ópticas, con sistema de turno previo.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.

Empresas que prestan servicios de Call Center o Centros de Contacto, no pudiendo superar una ocupación de más de 50% de la capacidad instalada.