Suspendieron el sorteo para renovación parcial del cuerpo legislativo en el municipio de San Pedro

El artículo que lo establece fue considerado inconstitucional y con errores técnicos y jurídicos.

Suspendieron el sorteo para renovación parcial del cuerpo legislativo en el municipio de San Pedro
Suspendieron el sorteo para renovación parcial del cuerpo legislativo en el municipio de San Pedro

En medio de la cuarentena, concejales de San Pedro sesionaron para tratar la modificación del articulo 174 de la Carta Orgánica que determina el sorteo para la renovación parcial del cuerpo deliberativo cada dos años. El artículo fue considerado inconstitucional y con errores técnicos y jurídicos, por lo que solicitaron la intervención de un abogado y suspendieron el sorteo que debió realizarse durante la primera sesión ordinaria.

El proyecto fue presentado por los concejales, Pedro Borjas del PAyS y Enso Adoryan del Frente Renovador. El artículo establecía que "El Honorable Concejo Deliberante se renueva de forma parcial y bienal de la siguiente manera: cada dos años tres concejales el primer periodo y cuatro concejales el periodo siguiente coincidiendo con la terminación de mandato del intendente. Conforme a esta Carta Orgánica los concejales electos en la primera sesión sortearán los que deben salir en el primer periodo respetando la representación de partidos o lemas".

La modificación que se propondrá constará de lo siguientes cuatro artículos:

Artículo 1. Suspendase el sorteo de los concejales que cumplirán mandato dos y cuatros años hasta tanto la convencional municipal constituyente resuelva los conflictos y reglamente en la forma que ordena ma cláusula tercera de las normas transitorias.

Artículo 2. Continué en vigencia, la duración del mandato del concejal, en lo específicamente a este tema la Ley Orgánica de Municipalidades onorma que la reemplace en los términos y forma prevista por la Cláusula Tercera de lasNormas Transitorias de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 3. Convocar a convencional municipal constituyente mediante Ordenanza Declaratoria en un término no menor a un año en que se deberá incluir los artículos específicamente relacionados con las causas de la suspensión del sorteo.

Artículo 4. Invitar públicamente a las Instituciones y a la población en general, mediante edictos y publicidad la proposición de modificaciones de la Carta Orgánica Municipal.