Cuánto puedo transferirle a mi hijo por Mercado Pago sin tener problemas con ARCA en noviembre 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero explicó cuáles son los montos que se tienen en cuenta para controlar las transferencias bancarias y las operaciones con billeteras virtuales.

Cuánto puedo transferirle a mi hijo por Mercado Pago sin tener problemas con ARCA en noviembre 2026
Cuánto puedo transferirle a mi hijo por Mercado Pago sin tener problemas con ARCA en noviembre 2026 (Vía País)
04 de noviembre de 2026, 12:18

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer una serie de aclaraciones sobre las transferencias bancarias y los movimientos de dinero a través de billeteras virtuales. El organismo explicó qué sucede cuando una operación supera los $2.500.000 y en qué situaciones las entidades financieras deben informar los movimientos de sus clientes.

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Una de las principales dudas de los usuarios es si existe un límite para transferir dinero sin que intervenga ARCA. Sin embargo, el organismo aclaró que superar los $2.500.000 en una transferencia no significa que la operación esté prohibida ni que automáticamente se inicie una investigación. Se trata de un parámetro que forma parte de un régimen de información financiera.

ARCA: qué pasa si hacés una transferencia de más de $2.500.000

De acuerdo con la información oficial, el monto de $2.500.000 no representa un límite máximo para enviar o recibir dinero. Es uno de los parámetros que utilizan los proveedores de servicios de pago, billeteras virtuales y otras entidades alcanzadas para determinar cuándo deben reportar información.

Para que se active la obligación de informar bajo este criterio, deben cumplirse simultáneamente dos condiciones: que se supere el parámetro de la transferencia y que los movimientos o saldos mensuales excedan determinados importes.

Los montos establecidos son los siguientes:

  • Personas humanas: $50.000.000 mensuales en ingresos, egresos o saldos finales.
  • Personas jurídicas: $30.000.000 mensuales en ingresos, egresos o saldos finales.
  • Transferencias: el parámetro de $2.500.000 debe superarse junto con el umbral mensual correspondiente para que se active la obligación de reporte prevista.

Por ejemplo, si una persona realiza una transferencia de $3.000.000, pero no supera los $50.000.000 mensuales en ingresos, egresos o saldo final, esa operación no genera por sí sola la obligación de informar bajo el criterio explicado por ARCA.

Además, el organismo destacó que la presentación de información no implica necesariamente una fiscalización. Los valores establecidos en la Resolución General 5.804/2025 funcionan como umbrales de reporte y no como restricciones para operar.

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Qué pasa si transferís dinero entre tus propias cuentas

Otra de las aclaraciones importantes está relacionada con las transferencias entre cuentas de un mismo titular, una operación habitual entre quienes utilizan diferentes bancos o billeteras virtuales.

ARCA explicó que los movimientos entre cuentas propias también pueden quedar incluidos en los reportes de las entidades, siempre que el usuario supere los umbrales mensuales correspondientes.

Esto significa que transferir dinero desde una cuenta bancaria a una billetera virtual propia no está prohibido ni genera automáticamente una investigación. La obligación de informar depende de que se cumplan las condiciones previstas en el régimen.

Por otra parte, el organismo estableció una diferencia para los pagos de bienes y servicios realizados mediante códigos QR. En estos casos, no se aplica el parámetro individual de $2.500.000, aunque las operaciones pueden quedar alcanzadas por el régimen cuando se superan los montos mensuales de $50.000.000 para personas humanas o $30.000.000 para personas jurídicas.

Finalmente, ARCA aclaró que los usuarios no tienen que realizar ningún trámite adicional por estas disposiciones. La responsabilidad de presentar la información corresponde a las entidades y empresas alcanzadas por la normativa.