El Ministerio de Trabajo de la Nación oficializó la implementación de un bono de $20.000 destinado a las personas que son titulares de prestaciones por desempleo. Este pago se llevará a cabo en dos cuotas de $10.000 cada una durante los meses de septiembre y octubre.
La decisión de otorgar este “pago extraordinario y adicional” fue formalizada a través de la Resolución 1.209/2023, la cual fue publicada en el Boletín Oficial este martes y estará bajo la supervisión de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).
Esta medida forma parte de una serie de acciones implementadas por el Gobierno y a pocas horas de la veda de anuncios públicos por las elecciones generales de octubre, con el objetivo de “reforzar los ingresos de aquellos sectores de la población más afectados por la disminución de su poder adquisitivo” en el contexto de la “situación socioeconómica imperante”, según lo establecido en los considerandos de la Resolución.
Los detalles sobre cómo solicitar y acceder a este bono se proporcionarán a través de los canales oficiales de Anses en los próximos días.
Cuál es el requisito para cobrar el bono de $20.000 de Anses
El bono de $20.000, en dos cuotas de $10.000 cada una en septiembre y octubre, va a ser abonado por la Anses a personas que cobran y están anotadas a la Prestación por Desempleo.
Es importante destacar que, en el caso de que un trabajador tenga derecho a recibir la prestación por desempleo en solo uno de los dos meses contemplados, recibirá únicamente la cuota correspondiente de $10.000 correspondiente a ese mes específico.
Según la información de Anses, el monto mínimo de la prestación por desempleo en septiembre se fijó en $32.771, mientras que el monto máximo alcanzó los $54.628. Estos valores se calculan en función de los ingresos previos del beneficiario y su historial laboral, tomando en cuenta los ingresos realizados durante los últimos tres años.
Cómo tramitar la prestación por desempleo
Podés solicitar esta prestación si fuiste despedido sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas a vos, siempre y cuando hayas estado trabajando en relación de dependencia comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
Durante la vigencia del beneficio tenés derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estabas afiliado.
Además, el período durante el cual cobrás esta prestación se computa como antigüedad para fines previsionales.
- Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo.
- Podés hacer este trámite de forma presencial: pedí un turno en Mi Anses web y presentá la documentación requerida en la oficina.
- También podés solicitar esta prestación por internet: ingresá en Atención Virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y seguí los pasos.
Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.