El Gobierno nacional aplicará un paquete de medidas de carácter impositivo que modifican la cotización del dólar para diferentes sectores con el objetivo de frenar la caída de reservas y alcanzar un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por la reformulación del programa en curso.
El organismo y la Argentina anunciaron este domingo que “se alcanzó un entendimiento en los parámetros centrales que serán la base para un “Staff Level Agreement” que se espera finalizar en los próximos días para luego avanzar hacia la revisión del programa”.
La firma del documento, que luego será elevado al Directorio para su aprobación, se realizaría entre miércoles y jueves, según trascendió de fuentes oficiales.
El paquete de medidas incluye una nueva versión del dólar para economías regionales –excluida la soja- a una cotización de $ 340 y que estará vigente hasta el 31 de agosto. Por esta medida se espera obtener unos U$S 2.000 millones.
La implementación de esta medida será a través de un Decreto y Resolución de la Secretaría de Agricultura, que será publicada en el Boletín Oficial.
Por otra parte, se aumenta el impuesto sobre el “dólar ahorro” y se lo equipara el “dólar tarjeta”. En consecuencia, el “dólar ahorro” pasa a tener un valor equivalente al “dólar oficial” más 30% de impuesto PAIS y 45% como percepción del Impuesto a las Ganancias (antes era 30% de impuesto PAIS y 35% de percepción). El “dólar tarjeta” se seguirá aplicando para gastos menores a los U$S 300 dólares, mientras que el “dólar Qatar” para consumos por encima de ese límite no sufrirá modificaciones.
Esta medida será aplicada por una Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En lo que respecta a las importaciones, se aplicará una alícuota del impuesto PAIS de 25% para todos los servicios. Quedan exceptuados: a) fletes a los que se le aplicará una alícuota de 7,5%; b) salud y educación, por artículo 36 de la Ley 7.541, y; c) recitales porque ya paga el 30%.
El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MULC. Estos impuestos no se aplicarán si se paga con dólares propios.
Estas medidas se implementarán mediante un decreto y resolución de AFIP.
Además, se aplicará una alícuota de Impuesto PAIS de 7,5% para todos los bienes importados. Se exceptúan: a) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, b) Suntuarios porque ya pagan el 30%, c) combustibles, lubricantes, y bienes vinculados a la generación de energía.
Este impuesto no se aplicará para insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria.
Esta percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
También quedan exceptuadas del Impuesto PAIS las importaciones temporales que luego se transforman en bienes exportables.
Aquellas importaciones temporales de automotrices incluidas en el Régimen de Asistencia Financiera (RAF) también quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios.