Habrá un aumento del 19,9% en dos cuotas para TV, telefonía e internet, según autorizó el Gobierno

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial. También se establecieron precios máximos para la internet móvil, el segundo de llamada y los SMS.

TELEFONÍA CELULAR. Por ahora, no están autorizados los aumentos (LaVoz/Archivo).
TELEFONÍA CELULAR. Por ahora, no están autorizados los aumentos (LaVoz/Archivo).

El Gobierno nacional oficializó este lunes la autorización para que las empresas prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), Televisión por cable o satelital e internet puedan aplicar un aumento total del 19,9% en dos tramos, entre mayo y julio.

A partir del 1° de mayo, las empresas podrán aplicar un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas, en hasta un 9,5%, resolvió el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Los aumentos se dividirán en dos meses y alcanzará casi el 20%.
Los aumentos se dividirán en dos meses y alcanzará casi el 20%.

Ese aumento será tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020; 203/2021 y 862/2021, dice la Resolución 725/2022 firmada por el titular del ENACOM, Claudio Ambrosini.

A partir del 1° de julio de 2022, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta un 9,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior.

Como el segundo aumento se aplica sobre los valores que ya habían recibido un alza en mayo, el incremento acumulado entre ambas subas arroja un ajuste total del 19,9%.

Por otro lado, el ENACOM estableció a partir del 1° de mayo de 2022, los siguientes valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga pura:

a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $27,40 con impuestos incluidos.

b) Segundo de voz: $0,42, con impuestos incluidos.

c) SMS: $5,50, con impuestos incluidos.

Del mismo modo, el ENACOM estableció a partir del 1° de julio de 2022, los siguientes valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga pura:

a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $30, con impuestos incluidos.

b) Segundo de voz: $0,46, con impuestos incluidos.

c) SMS: $6, con impuestos incluidos.

Claudio Ambrosini, presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y Malena Galmarini durante un acto en Tecnopolis. Foto Federico López Claro
Claudio Ambrosini, presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y Malena Galmarini durante un acto en Tecnopolis. Foto Federico López Claro Foto: FEDERICO LOPEZ CLARO

En la misma resolución, el Ente resolvió que las empresas Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en hasta un 9,5% a partir del 1° de mayo de 2022.

Ese aumento será tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021; 862/2021 y 2187/2021.

Y a partir del 1° de julio de 2022, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta un 9,5% sobre todos sus precios minoristas, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior.

Suba de importes en las facturas de telefonía, internet y televisión.
Suba de importes en las facturas de telefonía, internet y televisión.

El ENACOM también dijo que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones citadas en los artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.

En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas. El plazo deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes.