Factura electrónica de ARCA: qué sectores deberán emitir comprobantes obligatorios desde 2026
Una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial amplía el régimen de facturación electrónica. A quiénes alcanza y qué implicará.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de emisión de comprobantes a través de la Resolución General 5824 y extendió la obligación de emitir factura electrónica a sectores que hasta ahora estaban exceptuados.

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La medida rápidamente se hizo eco en internet, como lo demuestra la plataforma Trends, de Google. Según el gigante de la web, las búsquedas sobre el término "factura electrónica" se han convertido en tendencia en las últimas horas.

Desde el 1° de julio de 2026, distintas entidades deberán emitir comprobantes electrónicos que cumplan con todos los requisitos formales del organismo.
Hasta el momento, muchas de ellas utilizaban documentos informativos como resúmenes, liquidaciones o pólizas que no tenían validez como comprobantes fiscales completos.
Qué cambia con la nueva norma
El principal cambio es que todas las operaciones deberán quedar respaldadas con comprobantes electrónicos oficiales. La resolución incorpora además el Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual, una herramienta que permite emitir un único comprobante por cliente cada mes en lugar de facturar movimiento por movimiento.
Esta modalidad apunta especialmente a actividades con alto volumen de transacciones, como bancos, tarjetas o compañías de seguros, donde la emisión individual por cada operación puede resultar compleja.
Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días siguientes.

Qué sectores estarán obligados
La Resolución General 5824 alcanza a:
- Entidades financieras reguladas por la Ley 21.526.
- Compañías de seguros comprendidas en la Ley 20.091, con algunas excepciones específicas.
- Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y prepagas, y operadores de pagos por transferencias según normativa del Banco Central.
- Instituciones educativas privadas, tanto confesionales como no confesionales.
- Entidades de medicina prepaga encuadradas en la Ley 26.682.
Además, deberán informar a ARCA los puntos de emisión de los comprobantes, como sucursales o locales. El registro se realiza en el Sistema Registral mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, con Clave Fiscal nivel 3 como mínimo.
Identificación de clientes y montos elevados
La norma también fija pautas para la identificación de consumidores finales. Cuando el responsable lo requiera para permitir deducciones en el impuesto a las ganancias, el comprobante deberá incluir datos del cliente.

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En operaciones iguales o superiores a $10.000.000 será obligatorio registrar DNI, CUIL o CDI. En el caso de extranjeros, se podrá utilizar pasaporte o documento de identidad del país de origen.
Especialistas tributarios señalaron que la medida implica un avance en la digitalización y estandarización de la información fiscal. Según estiman, 2026 será un año de adaptación tecnológica para los sectores alcanzados y 2027 marcará el primer período completo con información consolidada bajo el nuevo esquema.
Aunque la resolución ya está vigente, la obligación de emitir los comprobantes electrónicos comenzará a regir para las operaciones realizadas desde el 1° de julio de 2026.