La ley que modifica el impuesto a las Ganancias para los trabajadores fue aprobada este jueves en el Senado y celebrada tanto por el oficialismo como por el sector sindicalista.
Sergio Massa, ministro de Economía y quien presentó el proyecto que tuvo un tratamiento exprés, dijo tras la aprobación: “Quitamos por ley la 4ta categoría del impuesto y, desde octubre, solo lo pagarán quienes cobren más de 15 salarios mínimos vitales y móviles, hoy 1.770.000 pesos”. Y agregó en tono proselitista: “Sin dudas, mi presidencia estará marcada por la recuperación del salario y el ingreso”.
Con esta ley se crea un nuevo impuesto sobre los ingresos a partir del equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vital y Móvil (SMVM), con una alícuota progresiva sobre el excedente que va de 27% a 35% y se actualiza con el valor del SMVM dos veces por año.
Cuáles son los puntos destacados de la ley aprobada en el Senado
- Crea el nuevo “impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”.
- Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos anuales, es decir 15 SMVN al mes.
- A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente.
- Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.
- Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.
- Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.
- Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.
- Se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1° de enero de ese año, el cual se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal.
- Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.
- Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados y pensionados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la de Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.