La Cámara de Diputados le otorgó media sanción al proyecto de Alivio Fiscal, como así también a la reapertura de la moratoria impositiva vigente en 2020, durante la maratónica sesión en la que se aprobó la Ley del Etiquetado Frontal.
//Mirá también: Punto por punto: el proyecto de ley para formalizar trabajadores con un nuevo monotributo
Esta iniciativa fue presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y consiguió 198 votos a favor, ninguno en contra.
Con esto, se refuerzan los beneficios para aquellos sectores más afectados por la pandemia de COVID-19, tal como lo explica la página oficial de la AFIP.
En qué consiste el proyecto de Alivio Fiscal
Además de beneficiar a estos sectores más afectados, el proyecto de Alivio Fiscal premia a aquellos que están al día con la moratoria.
De esta forma, se busca la condonación de deudas para diferentes entidades sin fines de lucro, además de MiPyMEs y contribuyentes menores.
Con esto, se retrotraen los valores mensuales de las cuotas del período enero-junio 2021, a los importes vigentes en diciembre de 2020.
Además, la reglamentación de ley le facilita la permanencia a aquellos que fueron excluidos por diversos motivos.
A su vez, este proyecto incluye beneficios para los contribuyentes que hasta el momento venían cumpliendo con los plazos, ítem que fue incorporado a raíz de un proyecto presentado por la oposición.
Esta iniciativa fue votada en Diputados alrededor de las 7.30 h. de este miércoles, más precisamente en la Cámara Baja de aquel salón. Además de no recibir votos en contra, tampoco hubo abstenciones.
Qué entidades se benefician con el Alivio Fiscal
A partir del proyecto aprobado, el perdón fiscal tiene que ver con la quita total de deudas impositivas, de seguridad social y aduaneras, e incluye a 6.727 entidades sin fines de lucro.
Éstas son:
- Bibliotecas.
- Clubes de barrio.
- Cooperativas de trabajo escolar.
- Cuarteles de bomberos.
- Fundaciones.
- ONGs.
- Sociedades de fomento.
Más condonaciones de deuda
Además de las entidades sin fines de lucro citadas, el proyecto también abarca a MiPyMEs, contribuyentes menores y personas, entre ellos además monotributistas, con la condiciones que deban registrar deudas inferiores a $100.000.
A su vez, para ser incorporados dentro de esta condonación fiscal, esas deudas debieron haber vencido antes del 31 de agosto de 2021.
Pero los que no estarán exentos son los aportes para obras sociales, retenciones y percepciones impositivas, así como tampoco las cuotas de Aseguradores de Riesgo de Trabajo (ART).
Se reabre la moratoria fiscal
Otro punto a tener presente y que debe ser tratado en el Senado, es que se reabre la moratoria fiscal, la misma que estuvo vigente en 2020. Con esto se quiere normalizar la situación de las obligaciones impositivas impagas incluyendo la fecha del 31 de agosto de 2021.
Los contribuyentes podrán regularizar sus deudas que no pudieron cumplir en la moratoria anterior. Según lo informado por la Cámara de Diputados, esta reapertura beneficiará a más de 105.000 MiPyMEs, así como autónomos y monotributistas.
Además, más de 500.000 contribuyentes podrán normalizar su situación fiscal, al regularizar sus deudas vencidas.
Los detalles del proyecto
Las claves del proyecto del perdón fiscal estriban en los siguientes puntos. En primer lugar, se condonan las deudas tributarias, así como las de seguridad social y aduaneras para entidades sin fines de lucro y para bomberos, además de organizaciones inscriptas como fundaciones, entidades con reconocimiento municipal, asociaciones civiles, entre otras. Esto está estipulado en la ley 25.054.
De esta manera, se estipula que las entidades sin fines de lucro son unas 45.000, con importes que en la sumatoria alcanzan los $15.000 millones.
Al mismo tiempo, se perdonan los intereses resarcitorios y punitorios que terminen excediendo el 10% del capital que se adeuda. Esto beneficia a los contribuyentes con una condonación parcial de sus deudas.
Los planes de pago tendrán un plazo máximo de 36, 60 y 120 cuotas y esto dependerá del tipo de contribuyente y de su deuda.
Pero también se especifica que el pago a cuenta será de carácter obligatorio para las empresas grandes y que no cuenten con certificado MiPyME.
Y hay que tener presente que los planes caducarán por la falta de pago de 6 cuotas, aunque en determinados casos podría darse esto ante el incumplimiento de 1 cuota.