El domingo 11 de junio se desarrollaron las elecciones en Corrientes para la renovación parcial de la Legislatura. Residentes de 18 a 70 años están obligados a votar, y en caso de ausentarse deberán justificarse. Entonces, surge la duda: ¿Qué pasa si alguien no votó?
Corrientes y Santiago del Estero son las dos jurisdicciones que cambiaron sus gobernadores y vicegobernadores en 2021, por lo que recién volverán a elegir para estos cargos en 2025. En esta oportunidad, renovaron diputados, senadores y concejales.
¿QUÉ PASA SI NO VOTO EN CORRIENTES?
El Código Electoral de la Provincia de Corrientes prevé lo que son las faltas electorales en el Título VI, llamado Violación de la ley electoral. En el artículo 125, de este modo, habla de lo que ocurre en caso de que algún residente no emita su voto.
Se impondrá una multa de $50 a $500 al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los 60 días de la respectiva elección, en base a lo que explica. El pago de la misma se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.
Corrientes: ¿Quiénes quedan exentos de votar?
En el artículo 12 del Código Electoral correntino, explica que elector tiene el deber de votar en la elección que se realice en su distrito. No obstante, hay algunas excepciones, y quedan exentos de esa obligación los que cumplan con los siguientes requisitos:
- Los mayores de setenta años.
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.