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Vía Córdoba / Femicidio

Villa María: permitieron el cambio de apellido de un niño, cuyo padre fue condenado por femicidio

La Justicia avaló el pedido realizado por la madre del menor.

Villa María: permitieron el cambio de apellido de un niño, cuyo padre fue condenado por femicidio
(La Voz / Archivo)
autor avatarRedacción Vía CórdobaSeguinos enGoogle
08 de junio de 2021, 22:13
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La Justicia de Córdoba hizo lugar al pedido de una madre que solicitó el cambio de apellido de su hijo, ya que su progenitor fue condenado por femicidio. De ahora en más, el niño -residente de la localidad de Villa María- llevará el apellido materno.

//Mirá también: Córdoba: la Justicia lo autoriza a donar un riñón a la esposa de su amigo

Fue el juzgado de Cuarta Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Villa María quien avaló el cambio.

Según indicó el sitio Actualidad Jurídica, la solicitud argumentaba que el progenitor fue condenado por un hecho de femicidio en un caso de amplia repercusión mediática y social en la ciudad, por lo que seguir llevando el apellido paterno le causaría un agravio en su futuro inmediato.

Fundamentos legales

El juez de la causa hizo lugar al pedido con fundamentos en preceptos constitucionales y convencional como el interés superior del niño y en el principio de prevención del daño.

Asimismo, aclaró que aunque la violencia no haya sido ejercida por la mujer que realizaba el pedido, la violencia de género tenía impacto en el proceso “en tanto obró como causal adecuada para el cambio de apellido requerido y como calificante del homicidio cometido por el progenitor del niño”.

En los fundamentos también se indicó que el uso del nombre integra el derecho a la identidad, a la personalidad, y la identidad dinámica se presenta “como un valor o interés que debe ser de aplicación prevalente por sobre cualquier otro interés” y que constituye parte de su dignidad.

//Mirá también: Ángel Cabrera fue extraditado a Argentina acusado de violencia de género

También hicieron hincapié en que el cambio de nombre (nombre de pila o apellido) constituye un “supuesto de excepción y de interpretación restrictiva”, ya que la facultad se encuentra limitada por razones de interés general. Sin embargo, el artículo 69 del Código Civil deja en manos de los juzgados la tarea de ponderar la existencia de esos “justos motivos” para realizar un cambio.

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