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Vía Córdoba / Juicio

Un boliche de Córdoba pagará una indemnización millonaria por discriminación

En 2018, no dejaron que una joven ingresara al local bailable. Fue acusado de daño moral y punitivo.

Un boliche de Córdoba pagará una indemnización millonaria por discriminación
autor avatarRedacción Vía CórdobaSeguinos enGoogle
03 de julio de 2025, 18:37
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Un significativo caso de discriminación, ocurrido en octubre de 2018 en un boliche de Córdoba, culminó con una resolución judicial trascendente. La demandante recibirá una millonaria indemnización por daño moral y punitivo.

El hecho ocurrió en un lugar llamado “No lo cases a Colón” de la ciudad de Río Cuarto, en el interior provincial. La víctima llegó con dos acompañantes, quien pudieron ingresar sin objeciones ni solicitudes de identificación. A diferencia de ella, que quedó fuera.

Discriminación: un boliche de Córdoba pagará una indemnización

Al impedirle el ingreso al local, el personal de seguridad aseguró que la razón era que “no estaba en la lista”, sin siquiera consultarle su nombre. Pocos días después, la joven perjudicada interpuso una acción judicial frente a esta situación.

En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Río Cuarto acogió parcialmente la demanda. Dicho tribunal dictaminó una compensación de 400.000 pesos por el perjuicio inmaterial sufrido.

Posteriormente, la Cámara de Apelaciones no solo validó aquella determinación inicial, sino que además aceptó el reclamo por daño punitivo. La suma adicional por este concepto ascendió a 800.000 pesos, totalizando la indemnización. El dictamen judicial remarcó que el episodio exhibió un “contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso”. De esta forma, deberán pagar 1,2 millones de pesos más intereses.

Los magistrados Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán subrayaron la naturaleza restrictiva de la interpretación y aplicación del “derecho de admisión”. Enfatizaron que el boliche incurrió en un grave incumplimiento de obligaciones constitucionales y legales en materia de trato digno. El juzgado desestimó los argumentos de la defensa del local bailable sobre una supuesta lista o cupo agotado, dado que ninguna de esas excusas fue comprobada, ni se pudo refutar la motivación discriminatoria. La jueza Selene López ya había concluido en su sentencia que la restricción al acceso obedeció a “características externas o físicas” arbitrarias, criterio respaldado por la Cámara.

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