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Vía Córdoba / Justicia de Córdoba

Se separó de su pareja y la Justicia de Córdoba lo obliga a pagar la mantención de su hijastra

La mujer argumentó que su expareja siempre fue sostén de hogar y por eso, pidió la obligación alimentaria tras la separación.

Se separó de su pareja y la Justicia de Córdoba lo obliga a pagar la mantención de su hijastra
autor avatarMaría Belén AltamiraSeguinos enGoogle
28 de noviembre de 2023, 20:43
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La Justicia de Córdoba dictó un fallo inédito respecto a la obligación alimentaria de una niña. Es que, determinó que su padrastro deberá otorgarle una mantención mensual pese a no ser su padre biológico y haberse separado de la madre de la menor de edad.

La mujer fue quien pidió que la obligación alimentaria esté a cargo del padre afín de su hija biológica. Argumentó que él fue sostén del hogar hasta la separación y siempre trató a la joven como hija.

Ante este pedido, la Cámara de Familia de 2° Nominación valoró el rol que había ocupado la expareja de la madre biológica como principal sostén económico de la familia, durante la vigencia de la unión convivencial. También tuvo en cuenta el perjuicio que podría ocasionarle a la joven el cambio repentino de la situación.

POR QUÉ DEBERÁ PAGAR CUOTA ALIMENTARIA A SU HIJASTRA

El juez de primera instancia, Héctor Celestino González, determinó que la cuota alimentaria ascienda al 5% de los haberes del padre afín, hasta enero del año 2027, fecha en la cual la adolescente adquiere la mayoría de edad.

En tanto, el tribunal de apelaciones destacó, atento el carácter subsidiario de la obligación alimentaria del progenitor afín, que la joven no cuenta con filiación paterna reconocida y que el demandado había sido quien se ocupó de su cuidado durante la relación de pareja con su madre.

Asimismo, se sostuvo que el juez González había valorado adecuadamente la capacidad económica del obligado, la cantidad de tiempo de convivencia de la pareja (nueve años), que había tenido dos hijas biológicas con la mujer y que, actualmente, la progenitora estaba sin trabajo.

Finalmente, la Cámara de Familia de 2° Nominación explicó que la situación planteada se encuentra prevista en el artículo 676 del Código Civil y Comercial, sin que esto requiera la inscripción de la unión convivencial.

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