Rentas informó que las exenciones del Impuesto Inmobiliario 2021 para Adultos Mayores y Población Vulnerable se otorgan de forma automática a quienes cumplen con las condiciones para obtenerla.
Se puede saber la exención desde el celular o a través de la web RentasCordoba.gob.ar o ingresando el número de cuenta haciendo click aquí.
Exención para Adulto Mayor:
Según detallaron, se deben cumplir las siguientes condiciones para obtener la exención del 100 por ciento en el Impuesto Inmobiliario Urbano 2021.
- Tener 65 años o más, al 31 de diciembre de 2020.
- Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vivís. Éste debe tener una base imponible menor o igual a 5.400.000 pesos.
- Percibir ingresos netos totales inferiores a 52.000 pesos, al mes de noviembre de 2020.
- No tener deudas en el impuesto provincial de tu inmueble al 31 de diciembre de 2020.
- No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a 1.200.000 pesos.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible 2021 menor o igual a 1.200.000 pesos.
Exención para Población Vulnerable:
La exención puede ser del 100% o el 50%. En el primer caso, la persona debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
- Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vive. Éste debe tener una base imponible menor o igual a 1.800.000 pesos.
- Percibir ingresos netos menores a 22.000 pesos, al mes de noviembre de 2020.
- No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a 1.200.000 pesos.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a 1.200.000 pesos.
Para tener un 50 por ciento de exención del impuesto, las condiciones son:
- Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
- Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vive. Éste debe tener una base imponible menor o igual a $2.700.000.
- Percibir ingresos netos menores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
- No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.
En caso de titular registral o poseedor, condóminos, cónyuge o herederos, todos deberán cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para acceder a la exención. Para más información, se puede acceder a la página de exenciones de la web Rentas Córdoba.