Introducen cambios en el reglamento de la Policía de Córdoba: tatuajes, maternidad y drogas

Las modificaciones fueron avaladas por el gobernador Juan Schiaretti.

Introducen cambios en el reglamento de la Policía de Córdoba: tatuajes, maternidad y drogas
La Jefatura de Policía\u002E

Son tiempos de cambios en la Policía de Córdoba, luego de un año de hechos polémicos y violencia institucional, este miércoles se informaron una serie de modificaciones en el reglamento oficial. Los mismos apuntan a pruebas de droga, la posibilidad de llevar tatuajes visibles y ciertas medidas enfocadas en la maternidad.

Estas modificaciones y actualizaciones en el decreto reglamentario, según indicaron, fueron propuestas por la dirección de Recursos Humanos de la Policía y avalados por el gobernador Juan Schiaretti mediante el decreto 0841, que modifica la ley 9728.

Los cambios

Ingresos

  • Drogas. Se realizarán pruebas de laboratorio para detectar estupefacientes.
  • Cambio en las edades de ingreso. Serán para el oficial de 18 a 25 años y para el agente de 19 a 28-30 años.
  • Tatuajes. Podrán ser visibles con uniforme de verano (que no afecte el decoro y prestigio de la institución y no resulte inconveniente para el servicio) y no visible con uniforme de invierno, es decir que no se encuentren en manos y dedos, en cuello y rostro.
  • Familia. Supresión de la exigencia del estado civil y la condición de no tener hijos.
  • Altura. Las mujeres que aspiren a ser policías deberán medir entre 1,56 y 1,80 metros. En tanto, los hombres deberán medir entre 1,65 y 1,95 metros.
  • Bigote. Estará permitido hasta la comisura de los labios y las patillas podrán tener hasta dos centímetros de longitud.

Género

  • Lactancia. Las mujeres en período de lactancia tendrán una carga laboral de 5 horas y un lugar de trabajo próximo a su domicilio.
  • Madres. Licencia por maternidad a la alumna en estado de gravidez.
  • Peinado. Se permitirá el uso de coleta o trenza con uniforme operativo o de servicio.

Orden administrativo

  • Devolución del arma. Deberá efectuarse en los casos de licencia excepcional o licencia médica clínica.
  • Conducta. La Dirección General de Control de Conducta Policial podrá iniciar información sumaria por notable apartamiento de las normas de conducta policial.