La Justicia de Córdoba confirmó una condena contra una mujer que acusó falsamente a su expareja, Hernán Ontivero, de ser un "padre abandónico" durante su participación en Gran Hermano. Tras comprobarse mediante una prueba de ADN que el "Negro Onty" no era el padre del bebé, la Justicia consideró que las publicaciones realizadas afectaron su honor, su imagen y su salud psicológica.
El caso se originó en diciembre de 2023, cuando Onty ingresó a la casa de GH. Mientras permanecía completamente aislado del exterior, comenzaron a viralizarse en la red social X publicaciones de su expareja que lo señalaban como un hombre que había abandonado a su hijo antes de nacer.
La condena y el resultado del ADN
El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 3° Nominación de Río Cuarto, a cargo de la jueza Carolina López, condenó a Tamara A. a pagar $1.828.000, más intereses, en concepto de indemnización por daño moral y psicológico. La sentencia fue posteriormente confirmada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de esa ciudad.
Perdió un juicio contra Hernán "El Negro Onty" de Gran Hermano.(La Voz)
Durante el proceso judicial se incorporó una prueba clave. Una vez finalizada su participación en el programa, Onty se sometió a un examen de ADN que descartó que fuera el padre biológico del niño, dejando sin sustento la acusación que había motivado la campaña en redes sociales.
Los límites de las publicaciones en redes
En los fundamentos del fallo, la magistrada sostuvo que la libertad de expresión no habilita a vulnerar derechos personalísimos como el honor, la intimidad, la imagen y la dignidad de otras personas.
La jueza remarcó que el problema no fue el reclamo de paternidad en sí, sino la forma en que fue expuesto públicamente, atribuyendo una conducta de abandono sin contar con certezas sobre la filiación.
Otro aspecto que el tribunal consideró determinante fue la situación de indefensión de Ontivero. Mientras permanecía dentro de la casa de Gran Hermano, no tenía posibilidad de acceder a internet ni responder a las acusaciones, lo que amplificó el perjuicio sufrido en un momento de máxima exposición pública.
También deberá realizar una rectificación pública
Además de la indemnización económica, la Justicia ordenó una reparación simbólica. En aplicación del artículo 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se publique un mensaje en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba.
El texto hará hincapié en que la difusión de opiniones y denuncias a través de redes sociales debe ejercerse de manera responsable y respetando los derechos garantizados por la Constitución Nacional.
Si bien la jueza reconoció la situación de vulnerabilidad que atravesaba la demandada por su embarazo, concluyó que actuó con negligencia e imprudencia al realizar acusaciones públicas sin contar con elementos que las respaldaran.