Costo de vida en Córdoba: incrementos en los precios máximos

Se amplían tomando como referencia el precio vigente al día 6 de marzo. El listado.

Los precios máximos, con modificaciones.
Los precios máximos, con modificaciones.

La Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Minería dio a conocer que por disposición del Gobierno Nacional se amplían los precios máximos de referencia de algunos productos de la Resolución 100/2020.

La disposición, en su artículo 1, establece nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos, los cuales tendrán la variación porcentual que se establece seguidamente y, asimismo, deberán respetar las demás condiciones establecidas

Los productos que registran subas son: a) Lácteos y frescos: tres por ciento (3%); b) Harinas, fideos, galletitas y panificados: cuatro por ciento (4%)

c) Limpieza del hogar, cocina y bazar: dos coma cinco por ciento (2,5%); d) Cuidado personal: tres como cinco por ciento (3,5%); e) Bebidas: cuatro por ciento (4%); f) Aceites: cuatro por ciento (4%)

g) Infusiones: cuatro coma cinco por ciento (4,5%); h) Arroz y legumbres: cuatro por ciento (4%);  i) Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: tres por ciento (3%);  j) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: dos por ciento (2%);  k) Alimentos congelados: dos como cinco por ciento (2,5%);  l) Alimentos para mascotas: dos por ciento (2%).

En tanto, en el artículo 2 indica que los precios de las categorías de productos mencionadas en el artículo precedente, se fijarán tomando en cuenta hasta el máximo del porcentaje autorizado en dicho artículo, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020.

Las vías de comunicación con la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial son las siguientes: 0800-444-5698 de 9 a 14 y de 17 a 20 horas. defensadelconsumidor@cba.gov.ar ó defensacba@gmail.com.