La Justicia le devolvió a Movypark el cobro de estacionamiento en 11 cuadras del Centro

Eran administradas por naranjitas de distintas cooperativas que habían logrado un fallo para poder cobrarle a los automovilistas particulares

La Justicia le devolvió a Movypark el cobro de estacionamiento en 11 cuadras del Centro
Estacionamiento

El juez de Control en lo Penal Económico Gustavo Hidalgo revocó una medida ordenada por el fiscal Marcelo Fenoll, a cargo de la Fiscalía n° 2 de ese fuero, que ordenaba, entre otras cosas, que determinadas zonas de la ciudad de Córdoba sean administradas por las cooperativas que aglutinan a las personas que cuidan automóviles estacionados en la vía pública -comúnmente conocidas como "naranjitas"- y, asimismo, ordenaba a la empresa MovyPark que prescinda de aplicar tarifas en esas 11 cuadras.

Dicha medida había sido dictada por el fiscal en el marco de una causa penal iniciada por los integrantes de la cooperativa en la que denunciaron que las autoridades municipales adjudicaron a MovyPark arterias que correspondían al ámbito geográfico concedido a las cooperativas, las que fueron "usurpadas" por la firma.

Previo aclarar que la medida dictada no había sido arbitraria ni contraria a derecho y que el fiscal no se había excedido en los límites de su competencia, el juez Hidalgo afirmó que la situación ha variado a la luz de la documental aportada por la Municipalidad de Córdoba.

A criterio del magistrado, de las pruebas presentadas surge que el derecho de la empresa al cobro del estacionamiento medido en aquella zona deviene de haber resultado adjudicataria en una licitación efectuada por el municipio (Licitación Pública Internacional y Nacional N° 16/17) con estricto cumplimiento de lo establecido por el orden administrativo. También precisó que tal resultado ha quedado firme y consentido.

El titular del Juzgado de Control en lo Penal Económico -citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- destacó que el acto de adjudicación tiene que ser presumido legítimo y legal y, por tanto, válido; por lo que queda sin sustento la medida dictada en los términos del artículo 302 del Código de Procedimiento Penal.

Asimismo, aclaró que el hecho de que tal acto hoy tenga tales características, también se debe a que los denunciantes ("naranjitas") decidieron, en las oportunidades procesales que el derecho administrativo les otorgaba, no solo no resistir el llamado a licitación y la adjudicación sino presentar una oferta que fue rechazada por defectos de forma.

El magistrado finalizó la resolución señalando que, no obstante aquello, la existencia o no de posibles conductas funcionales reprochables en la actuación de funcionarios municipales es una decisión que debe tomar el fiscal de Instrucción, como director de un proceso de investigación que se encuentra en curso, y que tiene que ver con las facultades de los funcionarios de la municipalidad de actuar tal como hicieron, creando un acto que hoy debe presumirse legítimo y legal sobre una zona sobre la que existía un permiso vigente ya otorgado.