El Tribunal Electoral de Córdoba dispuso que se podrá justificar la no emisión del voto a partir del 3 de junio, una vez finalizado el escrutinio definitivo.
El plazo se extenderá hasta el 16 de agosto, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 148 de la Ley 9.571.
#EleccionesCordoba #Elecciones2019 A partir del 3 de junio se podrá justificar la no emisión del voto, una vez finalizado el escrutinio definitivo. El plazo se extenderá hasta el 16 de agosto conforme lo establece la ley https://t.co/rLwYtkvaJw pic.twitter.com/crBgBc8hOZ
— Justicia Córdoba (@JusticiaCba_ARG) May 16, 2019
Las personas que no hayan votado deberán acercarse al Juzgado Electoral (Caseros 684, Córdoba) de 8 a 14 horas, si se encuentra previsto en alguna de las causales del artículo 17 de la ley 9.571, con su DNI y con la documentación que justifique la no emisión de sufragio.
Las personas del interior de la provincia podrán acercar la presentación escrita a la sede judicial más cercana a su domicilio o enviar por correo postal al Juzgado sito en Capital.
Conforme la mencionada norma, quienes no hayan votado y no justifiquen dentro de los 60 días de la elección, podrán ser sancionados con multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
