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Vía Catamarca / Educación

El 26 de Julio vuelven las clases presenciales a Catamarca

Además, el COE confirmó nuevas habilitaciones a partir del 9 de julio.

El 26 de Julio vuelven las clases presenciales a Catamarca
(La Voz)
autor avatarMariana HerreraSeguinos enGoogle
02 de julio de 2021, 11:42
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El Poder Ejecutivo Provincial determinó la habilitación de nuevas actividades en el marco de la actual etapa de convivencia, a partir del próximo 9 de julio. Asimismo, se fijó el retorno a clases presenciales para el 26 de julio.

El artículo 3 de nuevo decreto (S.-Seg. N° 1251) establece la suspensión de las actividades presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial hasta el 8 de julio. El receso invernal tendrá lugar del 12 al 26 de julio, fecha en la que se reanudará la actividad presencial en los términos previstos en el Decreto E. – S. N° 820 de fecha 30 de abril de 2021.

Por otra parte, continúa suspendida la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias. En este punto, debe mencionarse que quedan exceptuados de la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos la Comisión Evaluadora (creada por Decreto Acuerdo N° 1306/2020), la ARCA, AGAP, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

El artículo 7 incorpora a partir del 9 de julio 2021, como actividades y servicios exceptuados a las restricciones previstas en el artículo 8° del Decreto S. - Seg. N° 1039 prorrogado por el artículo anterior, las siguientes:

  • Turismo interno y externo;
  • Cines, Teatros, Museos y Salas de Espectáculos de Centros Culturales con un 30% de aforo;
  • Casinos y Salas de Juego con un 30 % de aforo;
  • Gimnasios, Academias de Danzas y Natatorios con un 30% de aforo;
  • Prácticas deportivas al aire libre hasta 10 personas;
  • Reuniones familiares de hasta 10 personas.

Cabe destacar que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo quedará facultado para determinar la habilitación de otros servicios y actividades, establecer los días, horarios y modalidades de atención, conforme las pautas establecidas en el presente instrumento, previo informe del Ministerio de Salud a efectos de garantizar el control sanitario.

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