Conforme a las últimas estadísticas registradas a nivel país, tanto las solicitudes como las consultas de divorcios durante la cuarentena, se incrementaron notoriamente y Villa Carlos Paz no fue la excepción. Es que muy diversos son los factores que indefectiblemente influyen a la hora de tomar una decisión tan trascendental para cualquier individuo que se encuentre atravesándola.
En este sentido, y con la finalidad de evacuar la mayor cantidad de dudas al respecto, acudimos a la Dra. Yanina Rafi, Abogada y Mediadora especializada en Derecho de Familia, exdirectora de la Oficina de Defensa de Derechos del NNyA, quien desde su Estudio Jurídico Integral ubicado en la calle Fray Mocho 33 de barrio Villa Domínguez de esta ciudad, asesora profesionalmente y coordina las citas previamente pautadas.
Según la letrada, estos más de cuatro meses de aislamiento social visibilizaron aún más esta problemática, en algunos casos, hasta precipitando un final anunciado. Por ejemplo: "En el caso de las parejas con hijos que ya se encontraban en dificultades y que sobrellevaban las desavenencias para no perjudicar a sus hijos, durante el aislamiento son los chicos los que sufren diariamente las discusiones. Es allí cuando la pareja llega a la conclusión que resulta más saludable la separación en paz que la convivencia bajo situaciones de violencia o conflicto constante", analiza Rafi.
En cambio, en el caso de la pareja sin hijos, durante la cuarentena "descubrieron la trasmutación de los sentimientos amorosos, en rechazos contenidos o manifiestos que los llevan a la ruptura", añadiendo que en la actualidad y con la modificación del Código Civil y Comercial, es que tanto las parejas con hijos como aquellas que no los tienen, cuentan con un instituto jurídico fundamental, el denominado "divorcio exprés".
La abogada nos informa que la norma establece que los cónyuges "sólo se deben asistencia recíproca y alimentos entre sí, no hace falta demostrar una causa o motivo", señala. En tanto que este tipo de divorcio viene acompañado de una propuesta resolutoria sobre cómo resolver las cuestiones atinentes a los hijos, como es el régimen comunicacional, alimentos y bienes."En ningún caso, el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio, a ello debemos sumarle la posibilidad de requerir ante el juez competente la compensación económica al cónyuge", agrega Rafi, y ejemplifica: "De esta circunstancia podría ser aquella mujer que dejó de trabajar para cuidar a sus hijos y pasados los años, el marido se divorcia sin causal y ella ya no cuenta con la posibilidad de reinsertarse laboralmente o ejercer su profesión, más aún, en estas circunstancias de cuarentena".
Con todo, el divorcio "exprés" resulta fundamental para que las partes eviten un proceso extenso, dilatorio, y que en la mayoría de los casos provoca aún más angustia, desencuentros, estrés, e incluso desavenencias.Todo esto sin dejar de mencionar que muchas veces, y siempre haciendo la salvedad de que cada caso es particular, dichas circunstancias vienen acompañadas de situaciones de violencia, no sólo física sino también psicológica y verbal.
La Dra. Rafi describe algunas situaciones y testimonios más frecuentes de violencia psicológica verbal: "Si no sabes cocinar, menos podés estudiar". "Para qué vas a trabajar si con lo que yo gano nos alcanza". "No me deja salir si no salgo con él". "Me amenaza con sacarme a los chicos si no hago lo que él dice".
"Otra de las modificaciones proteccionales de la Ley es que los niños y adolescentes son sujetos de derecho y no objetos, es por ello que tienen derecho a manifestarse, a ser escuchados y nadie puede amenazar que ellos serán privados de mantener un vínculo afectivo y sano para con sus progenitores", manifiesta la letrada a VíaCarlosPaz.
Y añade: "Durante esta cuarentena los jueces se han expresado claramente en dicha situación, quienes plantean que los regímenes comunicacionales anteriores, o bien a aquellos que se inicien durante la pandemia, deben prever cláusulas de excepcionalidad, es decir, que se deberán homologar acuerdos de partes ante la justicia".
¿Esto qué significa? Que ante el arribo de la pandemia a nuestro país, es que en la gran mayoría de los casos se plantearon acuerdos de "siete días de corrido con un progenitor y siete días de corrido con el otro". Sin embargo, la abogada explica que "es provisional y tendrá efecto mientras dure la situación de emergencia, sin alterar el régimen de cuidado original o el que se pretenda en lo sucesivo, el cual comenzará a tener plena vigencia una vez cesada la situación de emergencia que determinó el aislamiento social obligatorio", precisó desde su estudio de la zona norte de Carlos Paz.
¿El consejo? Es que las personas "no dejen de asesorarse y que soliciten ante la justicia el restablecimiento de derechos", completa la Dra. Yanina Rafi, Abogada y Mediadora especializada en Derecho de Familia, y exdirectora de la Oficina de Defensa de Derechos del NNyA.
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