En Carlos Paz podés asesorarte sobre accidentes y enfermedades del trabajo

Riesgo de trabajo (ART): ¿Sabías que la ley también abarca los desgastes físicos o psíquicos en tu trabajo? Hablamos con el Estudio Jurídico Martínez Widmer y Yadala.

Enfermedades laborales
Enfermedades laborales

Muchas son las personas que trabajan en relación de dependencia en Carlos Paz y en diferentes localidades de la provincia y del país. Pero seguramente, son pocos los que conocen acerca de derechos y beneficios que la ley otorga, por ejemplo, en caso de accidentes laborales o de desgastes físicos y psíquicos provocados por el trabajo.

Accidentes laborales
Accidentes laborales

La Ley N° 24.557 "Riegos del Trabajo" cubre los accidentes que ocurren dentro del ámbito laboral, o en el trayecto de ida, o de vuelta al trabajo, denominado "accidente in itinere".

Pero además, la Ley abarca las situaciones de "desgastes físicos o psíquicos" que se producen por la misma actividad laboral. Ese "desgaste", puede advertirse con dolores en el cuerpo (cintura, rodillas, manos, entre otros), que probablemente podrían estar relacionados con las posturas adquiridas o provocadas por alguna determinada tarea laboral, como levantar peso, agacharse constantemente, estar todo el tiempo sentados, adoptar posturas incómodas, entre otras.

Controles médicos desde la ART
Controles médicos desde la ART

Estos malestares relacionados con el trabajo, se denominan "enfermedades profesionales" y también son cubiertas por la ART, mediante tratamiento médico y prestaciones en dinero o indemnizaciones a favor del trabajador.

Y cabe destacar, que el reclamo tanto de accidentes como de enfermedades, se realizan ante la ART, y en nada involucra o perjudica al patrón o empleador.

Enfermedades laborales
Enfermedades laborales

Con la intención de evacuar todo tipo de dudas al respecto, VíaCarlosPaz dialogó con el equipo de letrados del Estudio Jurídico Martínez Widmer y Yadala, y nos brindó las respuestas a una serie de preguntas frecuentes.

¿Cómo comienzo mi reclamo si sospecho que tengo alguna dolencia relacionada con mi trabajo?

- "Primero consultar en nuestro estudio jurídico, para que sea asesorado junto a nuestro médico laboral, y así, comenzar el reclamo para lograr una prestación médica y la indemnización correspondiente".

¿En qué momento puedo reclamar?

- "En cualquier momento en el que se encuentre trabajando en relación de dependencia y hasta dos años máximo después de concluida la relación laboral".

¿Perjudico en algo a mi empleador al iniciar reclamo a la ART?

- "Absolutamente no. El reclamo es solo a la ART".

¿Cuánto tiempo tengo que tener de antigüedad en el trabajo para reclamar?

- "Eso va a depender de la actividad que realice, por lo que es conveniente consultarnos antes".

¿Necesito llevar estudios médicos antes de consultarles?

- "No hace falta, pero si tiene estudios previos, es bueno traerlos a la consulta. Si no, nuestro médico le hará los pedidos que correspondan".

Para mayor información y asesoramiento, contactarse con las abogadas del Estudio Jurídico Martínez Widmer y Yadala:

  • Mariela Martínez Widmer-
  • Jael Yadala-