Registro de locaciones de inmuebles rurales

Contratos alcanzados por el régimen de la ley 27551 .

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Los contratos alcanzados por el régimen de la ley 27551 son:

· Locaciones de bienes inmuebles urbanos

· Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

· Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

· Locaciones de locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web del organismo, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE.

Cuando se trate de los contratos agrícolas es importante destacar que el cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declararlos también a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

Las figuras jurídicas alcanzadas y obligadas a realizar la registración son las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

En las situaciones en donde el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.

A su vez la ley considera la figura del intermediario definido como cualquier sujeto que intervenga en los contratos en representación del locador o arrendador y éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. Un ejemplo de intermediarios son las inmobiliarias. En este caso, los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.

¿Qué pasa en los condominios, es decir, cuando 2 o más personas son propietarias de un inmueble?. Bueno, aquí, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Hay quienes no están obligados a cumplir con el presente régimen de registración: el Estado nacional, provincial o municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para la registración de los contratos se deberá acceder con clave fiscal nivel de seguridad 3, como mínimo, al servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.

Una vez ingresado se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías: Locador urbano – arrendador – locador temporario – locador de superficies dentro de bienes inmuebles.

A efectos de la validación sistémica de la categorización realizada, los sujetos obligados deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Poseer la CUIT activa

· Declarar y mantener actualizado AFIP el domicilio fiscal

· Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico

· Tener actualizada en el Sistema Registral la información respecto de las actividades económicas, es decir, tener la actividad de servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales o urbanos.

La Ley dejó establecido que los contratos de locación deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.

Además, las modificaciones de los contratos registrados, así como las rescisiones y extinciones, deberán ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas, siguiendo los procedimientos y pautas previstos para la registración.

A su vez, los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato celebrado a esta Administración Federal de manera voluntaria, ya que ellos no se encuentran obligados. A tal fin, deberán ingresar la información detallada a continuación, en el módulo “declaración de contratos” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente, hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

Por último, todos los sujetos involucrados podrán consultar los contratos registrados en los que hayan sido informados, a través de la opción “consultas” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.