Los seguros y el impuesto a la ganancias a la hora de tener que actuar en el campo

A la hora de hacer uso de los seguros que el productor agrario puede tener y dispone, hay una ayuda por parte del fisco a la hora de utilizar el dinero repuesto por la aseguradora si se efectua la compra del mismo bien este no tendrá impuestos gravados como el de impuesto a la ganancia.

Los seguros y el impuesto a la ganancias a la hora de tener que actuar en el campo
Esperan cosecha récord de trigo en campaña 2018/19

La Ley del impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan del balance impositivo, las pérdidas sufridas en los bienes que generan ganancias, siempre que sean por causa fortuita o fuerza mayor en la medida que no fueren cubiertos por seguros o indemnizaciones.

Incendios de cultivos
Incendios de cultivos

Vale decir que, si por ejemplo se incendia un sembrado, la empresa agrícola deberá tener ciertos recaudos a cumplir al efecto que el Fisco Nacional no objetar la cuantía de la deducibilidad del siniestro.

Para que esto no suceda o bien suceda disconformidad del Fisco, la empresa debería documentar el hecho, entonces sería conveniente que se tomen fotografías del sembrado incendiado. También sería una alternativa, algún tipo de filmación con drones y por supuesto alguna certificación de un profesional de las Ciencias Agrarias que evaluará el daño ocurrido. Tampoco estaría de más, un acta realizada por escribano público.

Estas pruebas, serán fundamentales a la hora de demostrarle al Fisco el por qué no coincide por ejemplo, la cantidad de producción obtenida una vez realizada la cosecha con las hectáreas sembradas informadas en el SISA.

Por otro lado, podría suceder que la indemnización que abona la aseguradora al productor, por ejemplo en el caso de incendio de un bien de uso, genere en la empresa una utilidad, ya que el valor abonado calculando la pérdida a valor de mercado del bien sea superior al valor impositivo perdido.

Incendios y seguros
Incendios y seguros

Para este caso, la Ley del impuesto a las ganancias, prevé que siempre que el monto de la indemnización se destine a adquirir otro bien similar al bien siniestrado, la utilidad no tribute el impuesto, sino que se reduzca en ese importe, el valor del bien reemplazado. Es decir, que se difiere esa utilidad en varios ejercicios por medio de una menor amortización del bien reemplazado. Por lo tanto, el impuesto a las ganancias que generó la indemnización, a abonarse en varios ejercicios producto de una menor amortización, produce cierto beneficio financiero debido a que el impuesto se abonará a valor nominal y diferido en el tiempo.

Por lo tanto, es importante que la empresa que sufre el siniestro, se documente apenas ocurra el hecho y que, de invertir el monto de la indemnización en otro bien similar, tenga en cuenta el beneficio previsto por la Ley.