El Gobierno Provincial adhirió al DNU N°1033/20 de Presidencia de la Nación; hasta el 31 de enero del 2021 se establece Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para todas las localidades; con restricciones y limitaciones específicas para las localidades que integran el Departamento Deseado.
Sigue rigiendo la limitación de circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad.
El el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido de 9:00 a 23:30, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial. Continúa suspendida el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios.
También se encuentra suspendido el desarrollo de actividades comerciales tales como: restaurante, confiterías, bares y pub con atención al público en el local; centros de belleza y estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerías, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario (Art.19°).
Se prohíbe la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados, con excepción de los días festivos de Navidad y Año Nuevo -24 y 25 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021- recomendando que las mismas no superen el número de diez (10) personas conforme el protocolo establecido por la autoridad sanitaria provincial (Art.21°).
Además, se deja establecido que la realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre no deberán superar el número de diez (10) personas, respetando los protocolos vigentes.
Excepcionalmente el horario de circulación los días 24-25 y 31 de diciembre-1° de enero será hasta las 3 de la mañana con tolerancia de media hora.
Actividad turística (Título III)
Se habilita la temporada turística estival 2020/2021 a partir del 28 de diciembre quedando alcanzadas todas las localidades a excepción del Departamento de Deseado. El Ministerio de la Producción Comercio e Industria determinará los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los turistas, debiendo a esos efectos dictar las normas reglamentarias pertinentes.
Las disposiciones contenidas en el presente Título III podrán ser modificadas o suspendidas en forma total o parcial, por la autoridad de aplicación de acuerdo a la normativa vigente y a la evolución de la situación epidemiológica que se verifique en cada localidad.