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Caso Gutiérrez: el abogado Gabriel Giordano no puede ser querellante en la causa

Desde el Juzgado de Primera Instancia se rechazó su ejercicio por incompatibilidad.

Caso Gutiérrez: el abogado Gabriel Giordano no puede ser querellante en la causa
autor avatarMaria Marta VilchesSeguinos enGoogle
18 de septiembre de 2020, 10:16
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La presentación fue realizada por el juez Marcelo Bersanelli, quien consideró que el amparo presentado por el Dr. Gabriel Giordano no puede prosperar, porque se encuentra plenamente vigente la incompatibilidad para ejercer como abogado.

Gabriel Giordano, fue ex fiscal de la provincia de Santa Cruz y había solicitado un amparo para poder ejercer como abogado penal en la causa de Fabián Gutiérrez.
Gabriel Giordano, fue ex fiscal de la provincia de Santa Cruz y había solicitado un amparo para poder ejercer como abogado penal en la causa de Fabián Gutiérrez.

El Dr. Giordano quería ejercer la parte querellante de la causa por el crimen del empresario y ex secretario presidencial Fabián Gutiérrez, pero está impedido ya que la ley sostiene que los exfuncionarios del Poder Judicial no pueden intervenir en la materia en la que estaban desempeñándose, en este caso penal, por 5 años.

A principio de julio, el abogado había sido informado de esta situación por la fiscal de El Calafate, Natalia Mercado, basándose en la Ley Provincial Nº 3.628 que modificó la Ley N° 1, que establece una incompatibilidad para el funcionario jubilado.

Ante esta situación, el ex fiscal presentó un recurso de amparo para que se le permita una excepción, siendo esta la primera vez que un exfuncionario del Poder Judicial pide un recurso de estas características. Pero el fallo del Dr. Marcelo Bersanelli consideró rechazar "la acción de amparo promovida por el Dr. Gabriel Lucio Giordano", imponiendo además "las costas por el orden causado".

Fabian Gutiérrez.
Fabian Gutiérrez.

En el fallo, el titular del Juzgado de Instrucción N° 1, expresó que "la pretensión de inaplicabilidad de la norma por el actor no puede prosperar, encontrándose plenamente vigente la incompatibilidad relativa prevista a su respecto".

La acción de amparo interpuesta por Giordano se basaba en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley Provincial N° 1.117, contra el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santa Cruz, por estar a cargo por vía de superintendencia de la matrícula de la profesión de abogado.

“Debo disentir con el accionante en cuanto a que la reglamentación de la norma viola el principio de razonabilidad, pues la misma se efectúa dentro de las facultades privativas de las provincias, quienes son las competentes para regular los distintos regímenes de ejercicio profesional”, subrayó Bersanelli.

Sandro Levin, se encuentra a cargo de la parte querellante del caso Gutiérrez.
Sandro Levin, se encuentra a cargo de la parte querellante del caso Gutiérrez.

En el tramo final del fallo, el juez de Primera Instancia sostuvo que, de lo expuesto, "resulta inadmisible la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la Ley 3.628 en lo referido a la situación de incompatibilidades relativas de funcionarios judiciales jubilados".

De esta manera, el exfiscal deberá seguir esperando para poder ejercer como abogado en causas penales, tal como lo especifica la ley. En tanto, ante esta imposibilidad, quien quedó a cargo como parte querellante del caso Gutiérrez es el Dr. Sandro Levín.

​​Fuente: La Opinión Austral

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