Con la nueva Ley de Góndolas, los comercios alcanzados deberán cambiar la forma en la que exponen los productos, y señalar adecuadamente cuáles son los de menor precio por unidad de medida, dispuso la Secretaría de Comercio Interior.
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Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la resolución 485/2021 que reglamenta el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante.
También establece que ese valor no puede ser de “carácter transitorio”. Es decir, no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo.
A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “Menor precio por unidad de medida. Ley 27.545″.
El objetivo de esta medida, indica Télam, es robustecer la competencia “dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores”.
Además, según indica Clarín, con la entreda en vigencia de la nueva Ley, los exhibidores que están pegados a las cajas deberán contener, en un 50%, productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
Para ésto, los supermercados deberán contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos, y ninguno de ellos podrá superar el 30% del espacio de exhibición en góndolas. También, por cada categoría de productos deberá haber al menos un 25% de espacio para micro y pequeñas empresas.
Cuáles son los productos “esenciales”
La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.
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También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos,
Del mismo modo, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.
Con información de Télam.