Tras la fallida sesión del 5 de octubre pasado, este martes la Cámara de Diputados finalmente trató el proyecto de ley de Etiquetado frontal y el mismo fue aprobado por 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones.
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En consecuencia, de ahora en más los alimentos con exceso de azúcares, sodio y grasas deberán llevar en sus envases un sello de advertencia -octógono negro- para prevenir efectos negativos en la salud. El proyecto de etiquetado frontal se encaminaba a la aprobación en la Cámara de Diputados, que puso punto final a un debate extenso y áspero, cruzado por intereses económicos.
Estarán exceptuados el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y la sal común de mesa, aunque en la reglamentación podrían sumarse otros productos. Si además contienen edulcorantes o cafeína, se añadirán leyendas para evitar su consumo en niños.
Una por una, las claves de la Ley de Etiquetado Frontal
- El sello con la información tendrá la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Estará en la parte frontal de los envases y su tamaño no será nunca inferior al 5% de la superficie.
- Busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas alcohólicas.
- Advierte los excesos de componentes en los productos, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Las etiquetas deberán decir el exceso que contienen.
- En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia. Debe decir: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. En caso de contener cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
- Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal del envase al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
- Se prohíbe que los alimentos y bebidas alcohólicas que contengan un sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etc.
- Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
- Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos o la promesa de entrega de obsequios, premios.
- Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.
- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Está dirigida a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas en toda la Argentina.
- Los valores máximos de azúcares, grasas y sodio establecido deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
- Los alimentos y bebidas alcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos del Sistema Educativo Nacional.
- El Estado argentino priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
Qué son los etiquetados
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), un etiquetado se trata de cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento.
El etiquetado incluye cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.