Extienden hasta el 21 de mayo las licencias para empleados públicos con hijos en escolaridad virtual

La medida busca ayudar a las familias en las que los hijos no pueden asistir a las escuelas.

Extienden hasta el 21 de mayo las licencias para empleados públicos con hijos en escolaridad virtual
Clases virtuales (Foto: La Voz)

Los empleados públicos con hijos de hasta 14 años que estén cursando escolaridad virtual podrán solicitar licencia de su trabajo. El beneficio que ya estaba vigente, se extendió ahora hasta el 21 de mayo, cuando vence el DNU del presidente Alberto Fernández.

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La prórroga se aplica a las zonas del país que se encuentran en alarma epidemiológica —como CABA y PBA—, en el marco de las restricciones vigentes por la segunda ola de la pandemia del coronavirus en el país.

Clases virtuales (Foto: Facundo Luque)
Clases virtuales (Foto: Facundo Luque)

Por medio de la Decisión Administrativa 463/2021, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y publicada hoy en el Boletín Oficial, se prescribe que podrán disponer esas licencias cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el sector público nacional.

La resolución indica también que los beneficiarios deben encontrarse a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de 14 años inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

Sin embargo, aclara, el límite de edad no regirá para niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) que estén a cargo de dicho personal.

En detalle

Además, se indica que “la licencia podrá ser solicitada por la o el agente, y en la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales”.

En esa línea, se señala que las licencias deben encuadrarse “por razones de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de licencias, justificaciones y franquicias aplicable al personal de cada organismo”.

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También se especifica que “en el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el sector público nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas”.

Finalmente, en la decisión administrativa se invita “a adoptar medidas similares al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

Entre los fundamentos de la medida, se expresa que la misma se dicta ante la suspensión de clases presenciales para los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria dispuesta por el decreto Decreto N° 287/21.

De esa manera, se busca “facilitar la compatibilización de la integridad familiar que en este marco de emergencia implica también el apoyo a la escolaridad virtual, resulta imprescindible otorgar licencia a uno/a de los/las progenitores/as convivientes, tutores/as y/o curadores/as, en la medida en que presten servicios en el sector público nacional”.

Con información de Télam.