El Ministerio de Trabajo extiende el Repro para trabajadores independientes de sectores críticos

Además, se implementaron algunos cambios en las condiciones para el subsidio que se brinda el Gobierno para el pago de salarios.

Repro II. (Imagen ilustrativa)
Repro II. (Imagen ilustrativa) Foto: Orlando Pelichotti

Este jueves, a través de la Resolución 486/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo anunció la extensión del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados durante el mes de agosto.

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De esta forma, la cartera de Trabajo a cargo de Claudio Moroni, extendió el Programa Repro II para asistir a las empresas con los pagos. Además, se implementaron algunos cambios en las condiciones para el subsidio que se brinda para el pago de salarios.

Panaderías es el nuevo rubro que podrá ingresar al programa Repro II
Panaderías es el nuevo rubro que podrá ingresar al programa Repro II Foto: Orlando Pelichotti

La norma establece que estos trabajadores deberán cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, fijados para el criterio de selección, que hasta ahora se comparaban interanualmente y pasan a hacerse contra 2019.

Los indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

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Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019.

Por otra parte, la resolución exceptúa a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto, de la presentación del balance requerido. Para acceder al beneficio de $22.000, el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021, cuando hasta ahora se tomaba abril de ambos años para su comparación.

Con información de Télam.