La Cámara Federal de Casación Penal ratificó este lunes por mayoría la validez de las declaraciones de los arrepentidos en la causa conocida como “cuadernos de las coimas”, al rechazar recursos de las defensas de los procesados.
En un fallo de 200 carillas al que tuvo acceso Télam, los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña desestimaron los planteos de las defensas para declarar la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido e invalidar los dichos de quienes fueron aceptados como imputados colaboradores en la investigación.
Los jueces, con la disidencia de la tercera camarista Ana María Figueroa, consideraron que será en la etapa de un futuro juicio oral donde “con la amplitud probatoria propia del debate, serán dirimidos todos los planteos que puedan surgir para el supuesto de que en algún caso concreto se verifique afectación de garantías constitucionales”.
“Es menester reiterar que la alegada defectuosa registración de las declaraciones recibidas en el marco del acuerdo de colaboración -art. 6 de la Ley 27304- no afecta la validez del acto en sí”, consideró el fallo al rechazar planteos vinculados a la falta de registro fílmico o de audio de esas confesiones.
Sin embargo, los jueces sí advirtieron que la falta de registro de las declaraciones de los imputados colaboradores “podría incidir, en su caso, con mayor o menor intensidad en las distintas etapas en que deba ser evaluado para determinar las responsabilidades penales de los aquí imputados”.
En la investigación está procesada la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, y el exministro de Planificación Federal Julio De Vido, entre otros exfuncionarios de su gobierno. Y también empresarios vinculados a la obra pública además del arrepentido Oscar Centeno, entre otros. Todos fueron enviados a juicio oral por los presuntos delitos de asociación ilícita y cohecho.
En su voto minoritario, la camarista Figueroa consideró que debía dictarse la nulidad de las declaraciones de todos los imputados colaboradores en el marco de la ley 27304, del Arrepentido, por “violación al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa” y por las “deficiencias procesales” en la investigación que estuvo a cargo del fallecido juez federal Claudio Bonadio.
Con información de Télam.