Dentro de 45 días Mauricio Macri abrirá las sesiones extraordinarias del Congreso con un discurso en el que también inaugurará formalmente el debate sobre la reforma integral del Código Penal, que tiene 98 años de vigencia y podría pasar de 320 a 540 artículos, según el anteproyecto elaborado por una comisión de prestigiosos juristas.
El borrador, que el Presidente iba a mandar al Congreso en agosto pero decidió posponer su envío para este año, incluye una decena de novedades sobre la protección a la mujer y numerosos castigos a la violencia de género en sus diversas formas, desde el acoso hasta el femicidio.
Vía País tuvo acceso a un anticipo de las modificaciones al código referidas a la violencia contra la mujer propuestas por la comisión de juristas, presidida por el camarista federal Mariano Borinsky.
"El Código Penal es la respuesta más fuerte y poderosa que puede utilizarse para enfrentar este problema que se ha hecho visible en la sociedad. El anteproyecto de reforma por intermedio de la tipificación de nuevos delitos —y el ajuste de otros— reivindica que 'No es no' y se presenta como una herramienta sustancial a los fines de prevenir y de sancionar, mediante la aplicación efectiva de la ley penal, la violencia contra las mujeres", dijo Borinsky en el documento al que tuvo acceso Vía Pais.
Cambios sustanciales
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se prevé la posibilidad de
juzgar a los argentinos que cometan delitos en el extranjero o por delitos cometidos contra argentinos en el extranjero
en los casos de violencia de género, lo que se denomina principio de personalidad activa y pasiva.
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el artículo 10 de anteproyecto introduce esta novedad traída del Código Penal francés (“Legifrance”). Se trata de
medidas de vigilancia y asistencia luego del cumplimiento de la condena
en casos de delitos contra la integridad sexual, homicidios agravados y aquellos que hayan sido calificados en la sentencia como constitutivos de violencia de género; y a los efectos de prevenir la comisión de nuevos delitos.
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en el artículo 14
se impide este beneficio en los casos de delitos dolosos cometidos con violencia que hubiesen conllevado para la víctima graves daños a la salud o la muerte
. Como tampoco en los casos de abuso sexual agravado. En este sentido, hay que recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social.
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en las pautas para determinación de las penas (artículo 40, inciso 2º del anteproyecto) se prevé a la violencia de género como una
circunstancia "especialmente agravante"
que impone como imperativo al juez aplicar el tercio superior de la pena que se trate.
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el artículo 67 mantiene la
causal de suspensión de la prescripción de la acción
penal cuando se investiguen hechos de abuso sexual, mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
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en el artículo 72 se impone una limitación al fiscal estableciendo que
no podrá hacer uso de criterios de oportunidad
(la extinción de la acción penal) si el hecho hubiese sido cometido en un contexto de violencia de género.
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el artículo 74 prevé la intervención de la víctima en los procesos de suspensión del juicio a prueba (probation) y recepta los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la
imposibilidad de suspender el proceso a prueba
cuando se investiguen hechos cometidos en un contexto de violencia de género.
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según los autores del anteproyecto,
el delito de "femicidio" es una forma de violencia extrema contra las mujeres
, consistente en dar muerte a una mujer por su condición de tal. No se trata del homicidio de cualquier mujer, sino de una mujer por el hecho de serlo. Por eso la propuesta mantiene la figura de la ley 26.791, de 2012, previendo la
cadena perpetua a quien matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un varón
(especia dentro del género) y mediare violencia de género.
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en el artículo 119
se aumenta el máximo de la escala penal a cinco (5) años de prisión para el delito de abuso sexual simple
. Se prevén también
circunstancias agravantes que hacen aplicable una escala penal más elevada, de ocho (8) a veinte (20) años
de prisión, cuando el abuso sexual gravemente ultrajante o con acceso carnal fuere cometido contra una persona menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, o cuando resulte un grave daño en la salud física o mental de la víctima, o cuando el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
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el artículo 424 prevé
pena de hasta dos (2) años de prisión por conductas indeseadas
, siempre que no importaren un delito más severamente penado, en el ámbito de una relación laboral o contractual, y prevaliéndose de su situación de superioridad.
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el artículo 493 del anteproyecto sanciona con
pena de hasta dos (2) años de prisión a quien sin autorización difundiere, enviare, distribuyere o de cualquier otro modo pusiere a disposición de terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual
, producidas en un ámbito de intimidas.