Las empresas que vendan productos o servicios por internet deberán tener un "botón de arrepentimiento"

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Los clientes tendrán un plazo de 10 días para activar la opción.

Las empresas que vendan productos o servicios por internet deberán tener un "botón de arrepentimiento"
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La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 424/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, estableció que las empresas que comercialicen bienes y/o servicios por internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones.

Este botón debe alojarse en la página de inicio del sitio o en la sección principal de las apps. De esta manera, los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

El plazo que tienen los consumidores para manifestar su arrepentimiento es de 10 días desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

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Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet, los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

Comercio Interior indicó en un comunicado que ,"en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores".

En tal sentido, consideró que "el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia".

Subrayó que, "en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores".

Fuente: Télam.