La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 424/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, estableció que las empresas que comercialicen bienes y/o servicios por internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones.
Este botón debe alojarse en la página de inicio del sitio o en la sección principal de las apps. De esta manera, los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
El plazo que tienen los consumidores para manifestar su arrepentimiento es de 10 días desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
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Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet, los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
Comercio Interior indicó en un comunicado que ,"en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores".
En tal sentido, consideró que "el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia".
Subrayó que, "en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores".
Fuente: Télam.