El Banco Central emitió el jueves una circular cuyo tramo final establecía cierta flexibilización al acceso al mercado cambiario para determinadas importaciones, lo que provocó revuelo y discusiones en las redes sociales.
El tramo de la circular A 7052, señala en su último artículo que beneficiarios de indemnizaciones emanadas de las leyes de reparación a víctimas de la dictadura militar 1976-1983 podrán acceder al mercado cambiario al tipo de cambio oficial, sin pagar el impuesto del 30%, para poder girar dichas divisas al exterior.
"Incorporar como punto 3.12.6. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” (regulaciones cambiarias) el siguiente: “3.12.6. Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes", dice textualmente la circular.
Según consignó Clarín, la polémica se armó entorno a la idea de si no se estaba habilitando el acceso al mercado cambiario al dólar más barato (e inaccesible para el común de los ciudadanos) a hijos de víctimas de la dictadura.
El Banco Central aclaró que no se trata de una apertura del mercado cambiario generalizada para estas personas. "Son unos casos puntuales, uno o dos, que habían quedado pendientes", aseguraron al diario Clarín.
"Los argentinos que viven en el exterior y percibieron indemnización la cobran en su lugar de residencia. Es el mismo caso de los argentinos jubilados que viven en el exterior y que cobran en su lugar de residencia", precisaron.
Si una persona reside en el exterior y percibe en la Argentina una jubilación de, por ejemplo, $ 50.000, puede transformar esa cifra (y solo esa cifra) a dólares al cambio oficial sin el recargo del 30%, y girarla a una cuenta en su país de residencia. Son casos puntuales que iniciaron los trámites porque están a punto de cobrar dicho beneficio y tienen residencia fija en el exterior, aclararon desde el Banco Central.
El beneficio estuvo vigente hasta agosto del año pasado, cuando se impuso el primer cepo parte de las anteriores autoridades del BCRA. Se trata de personas que tengan radicación en el exterior. Además, están registrados en Cancillería y en el Registro Civil como residentes en el exterior, consignó el mismo diario.
Jorge Carrera, vicepresidente segundo de la entidad, explicó a través de su cuenta personal de Twitter.
"Respecto la Disposición BCRA de volver a tratar indemnizaciones para no residentes como a las jubilaciones me permito dar 1ro una opinión personal. 1) La norma seria irrelevante si la dictadura no hubiera matado y ocultado argentinos que seguimos hasta hoy tratando de identificar", escribió.
"2) Es para casos puntuales de residentes en el exterior q no podían cobrarlas La norma estuvo vigente hasta 2015, luego fue abstracta y cuando el Presidente Macri puso el cepo en 2019 deliberadamente se excluyo estos casos", agregó.
Y cerró: "Beneficiario debe ser residente en el exterior y es por monto que perciban (no es retroactivo). Funciona igual q para los jubilados residentes en el exterior que cobran en Banco Nación o corresponsal que declaran en Consulado. Al igual q los jubilados perciben indemnización en lugar de residencia".