El Banco Central habilitó nuevas cajas de ahorro para la repatriación de fondos del exterior

Las acreditaciones deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

El Banco Central habilitó nuevas cajas de ahorro para la repatriación de fondos del exterior
El Banco Central habilitó nuevas cajas de ahorro para la repatriación de fondos del exterior\u002E (EFE)

El Banco Central anunció este viernes que habilitó la apertura en cualquier entidad financiera de la apertura de nuevas cajas de ahorro destinadas a la recepción de fondo repatriados, en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Por esa norma –la 27.541 y sus decretos reglamentarios- el directorio de la autoridad monetaria había establecido que los montos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deben ser acreditados en cuentas especiales.

Las entidades financieras de las cuales sean clientes quienes traigan fondos del exterior deben habilitar a ese único fin las denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”. Esto había sido establecido así el 7 de febrero pasado a través de la comunicación A 6893.

Estas cuentas deben abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.

Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

Asimismo, a través de la comunicación B 11952, se aclaró que, en el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 con anterioridad a la vigencia de la Comunicación A 6893, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, las entidades financieras deberán –a solicitud del declarante– considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle una nueva caja y trasladarle allí los fondos pertinentes.

Por otro lado, también se especificó que, cuando se reciban acreditaciones en una de esas nuevas cajas que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación A 6893, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.