Maniobra de emergencia del Banco Central para obligar a exportadoras a vender dólares

Se trata de una decisión de Guido Sandleris, titular de la entidad bancaria que este martes estuvo reunido con el presidente Mauricio Macri.

Banco Central de la República Argentina
Banco Central de la República Argentina

En medio de una nueva corrida cambiaria y de la inestabilidad financiera, el Banco Central salió este miércoles con una maniobra de emergencia para obligar a las "grandes empresas exportadoras" a liquidar los dólares para abastecer la elevada demanda en el mercado de contado.

Básicamente, el Banco Central salió a cortar el flujo crediticio por todas las vías posibles para las exportadoras, con el fin de evitar que estas tomen los pesos y vayan a comprar dólares. Asimismo, se busca que las compañías vendan las divisas que acuñan producto de una cosecha récord.

Se trata de una medida ideada por el presidente de la entidad rectora, Guido Sandleris, quien este martes la informó al jefe de Estado, Mauricio Macri, y ahora la dio a conocer al mercado financiero a través de la comunicación "A" 6765.

Guido Sandleris, presidente del Banco Central de la República Argentina. REUTERS/Agustin Marcarian
Guido Sandleris, presidente del Banco Central de la República Argentina. REUTERS/Agustin Marcarian

Esta decisión llegó en un momento crítico para el Banco Central, con una caída de las reservas internacionales que supera los 10.500 millones de dólares en los últimos treinta días corridos.

Asimismo, la medida va completamente a contramano de la decisión que tomaron Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el entonces ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne el 2 de noviembre de 2017.

Ese día, por medio del decreto 893, el Gobierno eliminó la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas ingresadas al país producto de las exportaciones de bienes, servicios y materias primas que rigió durante décadas en la Argentina.

Empresas afectadas

Este miércoles 28 de agosto, una circular del Central informó cambios en la sección 6 de las normas sobre “Política de crédito”, en lo que tiene que ver con las financiaciones en pesos para “grandes empresas exportadoras”.

Se trata de clientes descritos por la autoridad monetaria como los del sector privado no financiero que reúnan condiciones: el importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales –considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período.

No se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte, aclaró la autoridad monetaria en la circular.

También se verán afectadas por esta nueva disposición las empresas que mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 1.500 millones.

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente.

Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

Decisión de emergencia

Las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de "grandes empresas exportadoras" previa conformidad del Banco Central.

A estos efectos, se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos –cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, incluyendo las que se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero ("leasing") o de préstamos de títulos valores.

También se considerarán financiaciones por vía de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)– y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

El Banco Central también estableció que los acuerdos de financiaciones alcanzadas a clientes categorizados como “grandes empresas exportadoras” vigentes a la fecha de entrada en vigencia de estas disposiciones no podrán ser desembolsados de superarse los límites en esta nueva regulación.