El Gobierno bajó las retenciones para las exportaciones de pequeñas empresas

Es solo para las compañías que este año exporten más que el anterior y sus ventas al exterior no superen los 50 millones de dólares.

REUTERS/Marcos Brindicci
REUTERS/Marcos Brindicci

El Gobierno nacional dispuso este martes la reducción de una parte de las retenciones para las micro, pequeñas y medianas empresas cuyas exportaciones no hayan superado los US$ 50 millones y que hayan aumentado sus envíos al exterior con respecto al año anterior. El tope es de 600 mil dólares y el objetivo es apuntalar el crecimiento de la producción y frenar la merma de puestos de trabajo.

La medida fue anunciada a través del decreto 280, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Viñedos de Cafayate. (web)
Viñedos de Cafayate. (web)

En septiembre de 2018, el Gobierno nacional fijó derechos de exportación (retenciones) del 12 por ciento y estableció que ese impuesto no puede exceder los 3 o 4 pesos, según la mercadería de que se trate, por cada dólar estadounidense del valor imponible.

El decreto señaló en sus fundamentos que "el Gobierno nacional tiene como objetivo prioritario el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento de empleo para lo cual la promoción de las exportaciones es una herramienta de gran utilidad".

Incremento en las exportaciones de cebada
Incremento en las exportaciones de cebada

La norma agregó que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) “tienen una importancia central para la economía nacional por su aporte a la producción y distribución de bienes y servicios, y su gran potencial de generación de puestos de trabajo y para el impulso de las economías regionales”.

En ese marco se consideró adecuado desgravar del derecho de exportación a las exportaciones de ese segmento empresario “que impliquen un incremento respecto de las exportaciones realizadas por cada empresa en el año calendario anterior de que se trate, en términos de su valor FOB”.

Topes

Por otra parte, a través de otro decreto (el 335) también publicado este martes, el Gobierno dispuso que el "el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 600.000". Y en caso de "los sujetos existentes al momento de la publicación de este decreto, que no hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 300.000".