DNU para adquirir vacunas: Vizzotti e Ibarra sostienen que se defendió “la integridad de los bienes soberanos del país”

Las funcionarias del Gobierno expusieron en el Congreso y se firmó dictamen. Se quitará la palabra “negligencia” para destrabar el ingreso de dosis de Pfizer y Moderna.

Debate sobre el DNU de vacunas en el Congreso.
Debate sobre el DNU de vacunas en el Congreso.

Con mayoría propia, el Frente de Todos dio dictamen de validez al DNU 431/21, que modificó la ley de vacunas para destrabar el acuerdo con Pfizer y adquirir vacunas para inmunizar a menores de 18 años con comorbilidades. En tanto, el oficialismo convalidó el decreto sin apoyo de Juntos por el Cambio, que optó por una salida intermedia: no suscribió el dictamen favorable, pero tampoco presentó uno de rechazo.

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La defensa del DNU estuvo a cargo de la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, acompañadas por la asesora presidencial Cecilia Nicolini. Las funcionarias destacaron que los cambios a la ley no solo permitirán firmar nuevos acuerdos bilaterales, sino también acceder a donaciones de otros países y a la provisión de vacunas de laboratorios norteamericanos por parte del mecanismo Covax.

El debate, que duró tres horas, transcurrió en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo y continuará ahora en el recinto del Senado. Si bien basta con que solo una de las cámaras ratifique el DNU, el jefe del bloque de senadores oficialistas, José Mayans, pidió que el tratamiento se replique en Diputados y desafió a la oposición a votar a favor.

Ibarra aclaró que la eliminación de la causal de “negligencia” para garantizar la inmunidad de los laboratorios “nunca fue el único reclamo” de Pfizer, ya que de lo contrario “todo hubiese sido bastante más sencillo”. Ante una pregunta de Pablo Yedlin (Frente de Todos), indicó que el proyecto que Juntos por el Cambio intentó tratar la semana pasada no era suficiente, ya que la palabra en discusión “era uno de los obstáculos, pero no el único”.

“Esto no es ir a la esquina a comprar un paquete de galletitas: son laboratorios internacionales con casas matrices, con asesores globales, con normas globales, y hemos hecho un enorme trabajo técnico y jurídico para poder acercar posiciones que estaban muy lejos”, aseguró Ibarra, quien además señaló que los condicionamientos de Pfizer se conocieron “con posterioridad” a la sanción de la ley, en octubre pasado.

Debate sobre el DNU de vacunas en el Congreso.
Debate sobre el DNU de vacunas en el Congreso.

Desde Juntos por el Cambio, tanto el senador Luis Naidenoff como los diputados Luis Petri y Pablo Tonelli cuestionaron la vía del DNU, ya que el Congreso está en pleno funcionamiento y puede legislar gracias al sistema virtual. Pero Ibarra insistió en que “en situaciones de emergencia, es muy difícil que se compatibilicen los tiempos del Congreso con las urgencias”.

“Para eso existe el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional: en situaciones urgentes, cuando no se puede seguir el trámite normal de las leyes, se establece la posibilidad de dictar DNU, porque los tiempos del Congreso no están previstos para estas emergencias”, repitió Ibarra, y dedicó una chicana a Petri: “Gracias a esta ley, que el legislador no votó, pudimos traer millones de vacunas a la Argentina”.

La secretaria Legal y Técnica sostuvo que “contar con esta vacuna (de Pfizer) cuanto antes para poder vacunar a niños, niñas y adolescentes con comorbilidades es importante, necesario y prioritario”. “Esta es la necesidad y la urgencia. Es la vida y la salud de nuestra gente. No arrancamos desde acá; arrancamos desde un lugar donde los reclamos no eran aceptables para la Nación argentina. Hubo que recorrer mucho camino”, aseguró.

Sin embargo, Tonelli se mostró insatisfecho con la respuesta e insistió en que “la regla que establece la Constitución es que las leyes las sanciona el Congreso y el Ejecutivo tiene prohibido sancionar leyes. Es cierto que hay una excepción que le permite al Ejecutivo dictar normas con contenido legislativo, pero no es una opción. No es que se puede elegir. Las leyes las tiene que sancionar el Congreso”.

Regalías provinciales y Fondo Covid

Otro de los ejes del debate fue el artículo del DNU que exime de inmunidad a las regalías que percibe el Estado nacional. “Esto nos interesa a quienes venimos de provincias petroleras. Las regalías quedan expuestas a ejecución. ¿Cuál es la motivación de esta modificación? ¿Por qué esto no se difundió? Se cuidaron muy bien de exponer esta novedad”, deslizó el chubutense Gustavo Menna (UCR).

Debate sobre el DNU de vacunas en el Congreso.
Debate sobre el DNU de vacunas en el Congreso.

Ibarra aclaró que “esto de ninguna manera incluye las regalías de las provincias” porque además “este es un fondo donde el deudor es el Estado nacional”. “Si algo tuvimos en cuenta fueron los intereses de la Nación argentina, y hubo una expresa instrucción del presidente para defender la soberanía nacional. Hemos defendido la integridad de los bienes soberanos de la Argentina”, enfatizó.

En ese marco, la secretaria de Legal y Técnica destacó que por pedido expreso de Alberto Fernández se agregó a la ley la protección de los bienes que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES, como garantía para jubilados y pensionados.

También hubo dudas respecto del Fondo de Compensación que se crea para resarcir a las personas que eventualmente sufran daños en su salud como consecuencia directa de la aplicación de vacunas. Tonelli deslizó que la invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la ley podría tener el objetivo de impedir a las jurisdicciones la compra de vacunas, pero Ibarra explicó que se busca todo lo contrario.

“Este es un fondo creado por el Estado nacional. La invitación a las provincias es precisamente para facilitarles la posibilidad de efectuar contratos para adquirir vacunas, porque es muy difícil responder a las cláusulas de indemnidad que piden los laboratorios o los países soberanos”, dijo, y agregó que el fondo “está pensado para dar una señal muy clara de que se responde ante estas situaciones”.

El avance de la vacunación

Durante la reunión, Vizzotti destacó el arribo al país de 768 mil vacunas de Sinopharm, que forman parte de las 8 millones que llegarán en julio en el marco del contrato por 24 millones de dosis. Según Vizzotti, en total ya llegaron al país 27.615 millones de dosis, de las cuales se distribuyó el 95%, y el resto se repartirá entre el 7 y 8 de julio entre todas las provincias.

La ministra informó que el 85,5% de las personas mayores de 50 años y el 89% de los mayores de 60 ya iniciaron el esquema de vacunación. En tanto, las segundas dosis ya fueron aplicadas al 44,5% de las personas mayores de 70 años, al 37% de los mayores de 60 y casi al 28% de los mayores de 50.

Vizzotti ratificó que la estrategia del Gobierno es “priorizar la primera dosis” y “generar un intervalo de tres meses” para aplicar la segunda.

Qué dice el nuevo DNU

Uno de los cambios centrales del DNU es el que elimina la causal de “negligencia” como atributo de responsabilidad del proveedor y reemplaza los términos “maniobras fraudulentas y conductas maliciosas” por “conductas dolosas”, concepto incluido en el artículo 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, se faculta al Ministerio de Salud a “incluir en los contratos que celebre para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos”.

Otro eje del proyecto es la creación del “Fondo de Reparación Covid-19” para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que alguna persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.

El artículo 3° incorpora como artículo 8° bis de la Ley 27.573 la creación del Fondo, cuyo objeto es “el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus”.

Además, establece que “la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio”.

También señala que el Fondo deberá constituirse con una suma igual al 1,25% del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas.

Por la corresponsalía de Buenos Aires.