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Vía País / Procuración General de la Nación

Clases presenciales: el procurador Casal dictaminó que el DNU es inconstitucional

Su dictamen es de carácter no vinculante y fue entregado a la Corte Suprema de justicia.

Clases presenciales: el procurador Casal dictaminó que el DNU es inconstitucional
autor avatarMartín SanzanoSeguinos enGoogle
29 de abril de 2021, 17:51
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Para el Procurador General interino de la Nación, Eduardo Casal, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual Alberto Fernández determinó el cese de las clases presenciales por un período de 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), es inconstitucional.

//Mirá también: Nicolás Trotta criticó las protestas por la presencialidad de las clases y anunció reuniones

Así lo dictaminó este jueves Casal en su dictamen, que es de carácter no vinculante, y fue entregado a la Corte Suprema de justicia.

De esta manera, el máximo tribunal quedó en condiciones de decidir sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en contra de las medidas adoptadas por el gobierno nacional.

En su dictamen de 49 páginas, Casal sostuvo que el DNU que dispuso el cese de la presencialidad por 15 días en las escuelas del AMBA no estuvo bien fundado y señaló que no se citaron al momento de su implementación elementos suficientes que permitiera inferir la necesidad de adoptar ese tipo de medidas.

“Considero que las medidas adoptadas mediante el artículo 2°, último párrafo, del decreto 241/21, en lo que concierne a la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el aglomerado denominado AMBA, no fueron adecuadamente fundadas”, sostuvo.

Eduardo Casal. (Federico López Claro)
Eduardo Casal. (Federico López Claro)

“Entiendo, entonces, que no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”, afirmó.

“De lo expuesto se colige que el poder de policía en materia de salud, si bien debe ser ejercido en principio por los entes locales, es una competencia concurrente entre Nación, provincias y Ciudad de Buenos Aires en determinadas circunstancias”, sostuvo.

La Nación “puede regular en materia de salud para un ámbito interjurisdiccional (en el caso, el AMBA), cuando existen razones de emergencia como las que se viven actualmente debido a la pandemia y la posibilidad de mayor transmisión del virus COVID 19 por motivos fácticos, tales como el uso del transporte entre jurisdicciones y la misma forma de propagación del virus, que no reconoce fronteras territoriales”, afirmó Casal.

Esa circunstancia, graficó, “conduce a que sea el Estado Nacional el competente para regular la materia en cuestión en estas circunstancias, de tal modo que no se viola por ello la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, que conserva su competencia concurrente en materia de salud en lo que se limita a su jurisdicción y no tiene efectos más allá de ella”.

“Entiendo que no obsta a esa conclusión el hecho de que esté en juego la regulación de la educación pues, al tratarse en este caso de la primacía de la conservación de la salud y a la vida como derechos que posibilitan el disfrute de otros, debe prevalecer la competencia del Estado Nacional para su regulación, sin que se afecte por ello la autonomía de la Ciudad”, sostuvo el procurador interino.

//Mirá también: El Gobierno presentó un escrito ante la Corte Suprema para respaldar la suspensión de las clases presenciales

Casal dijo que “esta competencia regulatoria, limitativa de derechos, corresponde, según el orden constitucional, al Congreso de la Nación (art. 14 de la Constitución Nacional)” y que “sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional fundó su competencia para dictar el decreto 241/2021 en las facultades que excepcionalmente le confiere la Constitución Nacional en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional”.

E indicó que los fundamentos esgrimidos por el Gobierno Nacional “no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”.

“Así lo creo, pues no ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, aseveró.

Con información de Télam.

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