Locura total: con un sacacorchos atacó a su exesposa porque no lo dejó comer arroz a la tarde

El hecho ocurrió en una vivienda de Pocito, San Juan. El hombre de 62 años será juzgado en Flagrancia por el delito de lesiones leves agravadas por ser en contexto de violencia intrafamiliar. Qué dice la Ley 24417 Protección Contra la Violencia Familiar.

Insólito ataque con sacacorchos de un hombres a su expareja en San Juan.
Insólito ataque con sacacorchos de un hombres a su expareja en San Juan. Foto: pulpería

En un acto de locura, un hombre atacó a su exesposa con un sacacorchos, enojado porque no le dejaba cenar a las 17.30

Comisaría de San Juan
Comisaría de San Juan Foto: San Juan

El hombre en cuestión fue identificado como José Luis Ortega, de 62 años, está divorciado de la víctima, pero conviven en una casa de Pocito, sobre calle General Acha, en San Juan.

El hecho ocurrió este domingo, cuando el reloj marcaba las 17.30 y Ortega se encontraban en el comedor de la vivienda, junto a su expareja y un hijo de ambos.

Ortega se sirvió un plato de arroz y tanto la exmujer como el hijo le hicieron saber que no era hora de cenar y le ofrecieron servirle un té con galletas. El hombre insistió en querer comer el arroz, pero ella volvió a negarse.

Esa acción fue el detonante para que Ortega atacara con un sacacorchos y con un pequeña cuchilla que trae incorporado el instrumento culinario, cortó a la mujer en el antebrazo derecho y también le lastimó el dedo pulgar.

Expulsado por la mujer y el hijo de ambos, Ortega se fue cerca de las 18, y a las 21.30 regresó con la intención de ingresar nuevamente. La mujer agredida y el hijo se lo impidieron y llamaron al 911, que gracias al accionar rápido de la policía aprehendieron a Ortega en la puerta de la casa y fue traslado a la comisaría.

Ortega fue imputado en Flagrancia por el delito de lesiones leves agravadas por ser en contexto de violencia intrafamiliar.

Protección contra la Violencia Familiar Ley Nº 24.417

Violencia familiar
Violencia familiar

Artículo 1: Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

Artículo 2: Cuando los damnifica dos fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.

Artículo 3: El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.

Artículo 4: El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

  • Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar.
  • Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio.;
  • Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor.
  • Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

Artículo 5: El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3.

Artículo 6: La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.