Integrantes de la Comunidad Aborigen de Bartolomé de las Casas, vinculados a la saliente Comisión Vecinal de la localidad, comunicaron por diversas vías, inclusive al Jefe del Escuadrón de Gendarmería Nº XVII de Cmdte. Fontana que, por problemas supuestamente atinentes a la falta de reconocimiento de las nuevas autoridades, entre otros "conflictos internos", procederían al corte de la Ruta Nacional Nº 81, lo cual lo hicieron a primera hora de la tarde, aproximadamente a las 15 hs.
Ante estos hechos, la Defensoría del Pueblo de la Provincia, solicitó en primer término formalmente a la Agrupación VI de Gendarmería Nacional a cargo del Comandante Principal Enzo Martín Duarte que, "prevenga la interrupción del tránsito sobre la citada ruta en el punto indicado, a unos 15 km de Comandante Fontana, toda vez que ya se había anunciado el hecho delictivo y los piqueteros se encontraban desde horas tempranas a la vera de la ruta". Como esto no se concretó y luego,
Una vez consumado el -piquete- se procedió a denunciar el delito por ante el Fiscal Penal Federal en Turno para que inste al Juez Federal Subrogante de Formosa, Dr. Fernando Carbajal, a entender y llevar adelante la causa y no como en otras oportunidades, en las que directamente dicho Juez, incurriendo en denegación de Justicia e incumplimiento de deberes de funcionario público, concibió que estos casos de cortes de rutas nacionales no eran de su competencia, en la inteligencia de que la labor del magistrado no es preventiva y menos aún puede dirigirse a la atención de las cuestiones de fondo que plantean los manifestantes. Lo cual implica que nada hará en caso de registrarse nuevos "piquetes" en nuestra jurisdicción.
Es por esto que la Cámara Federal de Resistencia, Chaco, en la causa caratulada: "NN S/Entorpecimiento de Servicios Públicos (ART. 194) FRE 5358/2019/CAI", remarcó ciertas pautas que deberán ser tenidas en cuenta por el Juez Federal Subrogante Dr. Fernando Carbajal, en lo sucesivo al atender una demanda por corte de ruta, a saber, como es el presente caso: "El juez debe asumir una actitud proactiva a los fines de solución de los conflictos, propiciando medios alternativos y evitando judicializar la cuestión.
El Juzgador no debe adoptar una postura impasible, sino que le incumbe coadyuvar a la solución del conflicto en casos como el discutido (se refería al corte que realizaban los originarios de Bartolomé de las Casas el 08 de mayo del corriente año). Dejando la Cámara Federal finalmente, entrever que representa una pérdida de tiempo para la justicia federal, el tener que acudir a la Cámara por la no intervención oportuna del Juez Federal Subrogante Dr. Fernando Carbajal.