Denuncia contra José Alperovich: análisis de lo que dice la Constitución Nacional

El penalista Nicolás Brito dijo que lo que se tutela es la función y no la persona, por tanto no existen fueros personales.

José Alperovich. (Archivo Clarín)
José Alperovich. (Archivo Clarín)

Luego de analizar distintos artículos de la Constitución Nacional que puntualizan que “todo los ciudadano son iguales ante la ley. Que lo que se tutela es la función y no la persona, por tanto no existen fueros personales. Además se trata de un delito dependiente de instancia privada que se convierte en pública. Si no denuncia queda en el ámbito de la intimidad de su privacidad”.

Estos conceptos corresponden al abogado penalista, doctor Nicolás Pedro Brito, quien hizo un análisis para Vía Tucumán de la situación del senador José Alperovich por la denuncia de presunto abuso sexual. Más adelante dijo que la carta magna en "el artículo 67 establece el juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución. No manda ni admite el delito en ninguna de sus formas, sino lo que manda la Constitución".

También recuerda que el artículo 16 expresa: La Nación Argentina no admite prerrogativas se sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la Ley. Es ese el principio”. Luego aclara que “por otro lado está la excepción propia de los senadores y diputados” y puntualiza que “el artículo 66 dice que "cada Cámara hará su reglamento y podrá con 2/3 de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviviente a su incorporación y hasta excluirlo de su seno”. Insiste con el articulo 67 recordando: "Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo de conformidad a lo que prescribe esta Constitución” y prosigue señalando que “el articulo 68 consagra que ninguno de los miembros del Congreso, puede ser acusado ni interrogado judicialmente por sus opiniones políticas”.

Brito destacó que “el articulo 69, dice ningún Senador o Diputado puede ser arrestado” pero subraya que “el artículo 70 establece que: Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinaria, contra cualquier diputado o senador, examinado el mérito del sumario podrá cada Cámara suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su Juzgamiento”.

Finalmente el penalista reiteró que “se trata de un denuncia dependiente de instancia privada, que si no es denunciado queda en el ámbito de la intimidad de la victima. Al ser denunciado recién se convierte en público y rigen las normas explicitadas”.