La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional el control legislativo sobre fiscales

La Sala I consideró que esta determinación "no tiene raigambre constitucional en la Provincia".

Fiscales Sebastián Narvaja y Adrián Mac Cormack
Fiscales Sebastián Narvaja y Adrián Mac Cormack

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario declaró inconstitucional el régimen disciplinario por el cual los fiscales y defensores públicos quedan bajo el control de la Legislatura provincial, la cual tenía la facultad de aplicar sanciones y hasta desplazar a funcionarios.

La resolución de la Sala I de la Cámara llega después que fuera apelado un recurso de amparo presentado por los fiscales Sebastián Narvaja y Adrián Mac Cormack, que había rechazado el Juzgado Laboral 10, a cargo de María Andrea Deco.

La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional el control legislativo sobre fiscales
La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional el control legislativo sobre fiscales

Los jueces Sergio Restovich, Lucía Aseff y Adriana Mana desestimaron esta decisión de la magistrada y aceptaron los recursos de apelación interpuestos por los fiscales para frenar la aplicación de este mecanismo de control.

Entre sus argumentos destacaron que los planteos de los fiscales constituyen "un aporte sustancial al razonamiento enderezado a remarcar la preeminencia del sistema federal y republicano de gobierno a la par de las facultades legislativas provinciales no delegadas, ello con la finalidad de evaluar la existencia o no de lesión a las garantías y principios constitucionales invocados por los amparistas a partir del régimen disciplinario aquí cuestionado".

La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional el control legislativo sobre fiscales
La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional el control legislativo sobre fiscales

Para los magistrados, "la investigación y eventual remoción de los fiscales en la esfera del Poder Judicial" que plantea este mecanismo aprobado por la Legislatura "no tiene raigambre constitucional en esta Provincia".

En otra parte del fallo se destaca que el Ministerio Público de la Acusación goza de autonomía funcional y administrativa. "Es un órgano independiente, con facultades propias y exclusivas, sin perjuicio de la coordinación con las demás autoridades de la Provincia, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura", apunta. Por otra parte, se establece que el causal de desplazamiento por "mal desempeño" reviste una gran vaguedad jurídica.

Inconstitucionalidad Fiscales - Sala Laboral 1 by Noel Nardone on Scribd