Modifican la Ley de Tránsito para que la Policía no pueda retener el carnet de conducir

El Senado dio media sanción a un proyecto que busca eliminar un polémico artículo. 

Carnet de conducir
Carnet de conducir

En uno de sus incisos, el artículo 28 de la Ley Provincial de Tránsito (6.082) faculta a la autoridad policial a retener el carnet de conducir de un automovilista cuando éste sea multado por cometer una falta grave al volante (entre otros delitos).

No obstante, ya hay dos fallos de la Suprema Corte de Justicia que dijeron que esto es inconstitucional, lo que ha llevado a que un sinfín de automovilistas recurran judicialmente estas situaciones. Ahora, es la Legislatura la que dio un paso más para "sepultar" esta medida policial siempre resistida.

Ayer, la Cámara de Senadores le dio media sanción a un proyecto de ley que deroga ese polémico inciso de la Ley de Tránsito, para que así ningún uniformado se ampare en esta normativa provincial para retener el carnet de los conductores que cometen faltas de tránsito.

Según indicó el director de Seguridad Vial, Oscar Hómola, de las casi 600 actas viales que se labran por día en Mendoza, la mitad corresponde a personas que cometieron infracciones graves y a quienes se les retiene el carnet, informa Los Andes en una nota.