Córdoba reguló el trabajo artístico infantil con fines de lucro y que involucre a menores de 16 años

Deberán requerir autorización al Ministerio de Trabajo los que pretendan la participación de niñas y niños a partir de 45 días y hasta 15 años, en actividades artísticas que persigan una finalidad de lucro.

La ley abarca todo tipo de actividades artísticas, desde presencia de menores en desfiles hasta publicidades.
La ley abarca todo tipo de actividades artísticas, desde presencia de menores en desfiles hasta publicidades.

El Ministerio de Trabajo de la provincia de Córdoba emitió una resolución que regula y fiscaliza el régimen de participación de niñas y niños menores de 16 años en actividades artísticas con fines de lucro, actividad que sólo podrá ser ejercida si cuenta con la autorización previa del organismo laboral.

La Resolución Nº 67 del Ministerio de Trabajo, que publica este martes el Boletín Oficial, establece que se deberá requerir autorización al organismo laboral quienes pretendan la participación de niñas y niños a partir de 45 días y hasta 15 años, en actividades artísticas que persigan una finalidad de lucro, con independencia de la calidad que ostente el solicitante, ya sea que se trate de una sociedad comercial o una asociación civil.

Asimismo aclara que la norma no se aplicará a las actividades artísticas realizadas por los niños y niñas en escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones, públicas o privadas, de formación o promoción artística.

Niños en desfile
Niños en desfile

No obstante, cuando estas instituciones, escuelas o academias realicen exhibiciones abiertas a todo público, en las que participen sus alumnas y alumnos menores de 16 años, si tienen fines lucrativos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución ministerial.

Un equipo técnico de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (Copreti) será quien tendrá a cargo la evaluación y sustanciación del procedimiento, previo a la autorización de participación de niñas y niños en actividades artísticas.

Antes de resolver si concede o deniega la autorización respectiva, el Ministro de Trabajo, o el funcionario que éste designe, podrá requerir la opinión fundada del referido equipo técnico de la Copreti o de algún organismo público o privado que considere pertinente, especifica la resolución, y el incumplimiento de la norma contempla sanciones por parte de la cartera laboral.

El instrumento legal considera actividades artísticas a las presentaciones de desfiles y modelaje, obras de teatro, producciones cinematográficas, televisivas, radiales de contenido diverso (documentales, ficción, animación, publicidad comercial o institucional, etc.); exhibiciones de música instrumental y/o vocal o de danzas.

También todo espectáculo que implique la exposición pública de niñas o niños, incluyendo presencias, procesos de selección de talentos (casting) y ensayos, cualesquiera sean las pantallas y plataformas de contenidos audiovisuales de reproducción de esas representaciones.

La resolución fue emitida en el marco de las exigencias legales establecidas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN); el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Constitución Nacional y Provincial, además de las leyes y convenios nacionales y locales.